País

Es oficial: Ansés confirmó un nuevo bono para jubilados en julio

El organismo confirmó el otorgamiento del bono sin actualización para el mes en curso

El Gobierno oficializó este martes el otorgamiento de un nuevo bono de $70.000 en julio, para jubilados que perciban el haber mínimo, mediante el Decreto 444/2025, publicado en el Boletín Oficial.

De esta manera, las jubilaciones mínimas durante este mes serán de $379.298, ya que el haber inicial para el séptimo mes del año fue fijado en $309.298,16, a partir del aumento del 1,5%, determinado en línea con la inflación de mayo.

En tanto que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $309.298,16 pero queden por debajo de los $379.298, el monto máximo del Bono Extraordinario Previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar esa cifra.

De esta manera, en el caso de que por ejemplo, un jubilado perciba un haber de $350.000 sólo recibirá como bono $49.121. Con la ayuda previsional confirmada, las jubilaciones más bajas pasarán de $374.723 a $379.298.

En los considerandos de la normativa, para justificar la medida, el Ejecutivo aludió al Índice de Movilidad Jubilatoria aplicado desde marzo de 2021, por la Ley N° 27.609, exponiendo los efectos adversos de la inflación en los haberes jubilatorios abonados bajo la mencionada fórmula.

En este sentido, el texto oficial puntualizó que “la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones”.

Ante ese diagnóstico, se fueron implementando distintas ayudas económicas previsionales en los últimos meses. Desde que asumió la presidencia Javier Milei, se otorgaron dos bonos de $55.000 en los primeros dos meses del 2024 y desde marzo del año pasado en adelante se actualizó a $70.000.

Al respecto, el Decreto señaló que “la Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero de 2024 y hasta junio de 2025, inclusive”.

Continuando esa línea, expresó que “a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de julio 2025 se considera oportuno el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional”.

El documento oficial, precisó que “para percibir el presente Bono Extraordinario Previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación” y especificó que el bono “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.

Asimismo, dispuso que “en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del Bono Extraordinario Previsional que se otorga por el presente decreto”.

A quiénes les corresponde el bono de $70.000 en julio

El Decreto detalló que el bono previsional será otorgado a:

  • a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
  • b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.
  • c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

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