Política

«Eso no se puede hacer», alertan sobre el sorteo de electrodomésticos del intendente electo de Florencia

Jorge Barraguirre, procurador de la Corte Suprema de Santa Fe, se pronunció sobre el insólito caso que sacudió a la localidad del norte santafesino en la previa de elecciones

Fuente, Aire de Santa Fe

El procurador de la Corte Suprema de Santa FeJorge Barraguirre, se refirió al caso de Fabio Villa, el intendente electo de la ciudad de Florencia que en plena veda electoral prometió un sorteo de electrodomésticos si ganaba el domingo. «Después de 1912, esta práctica está totalmente vedada», sostuvo el funcionario judicial.

El procurador de la Corte sostuvo que la acción de Villa infringe, en principio, el artículo tercero de la ley N° 12.080. “Dice que esta conducta es irregular y tiene que ser sancionada”, aseguró.

 

Todo comenzó el sábado a la tarde, cuando a través de las redes sociales se difundió un video del entonces candidato a intendente prometiendo realizar un sorteo con importantes premios si resultaba electo. La situación derivó en una denuncia penal impulsada por los apoderados locales del Partido Justicialista.

Barraguirre explicó que su intervención fue inmediata tras recibir la denuncia. “El sábado las 18.35 se realiza la denuncia ante la Secretaría del Tribunal Electoral y a las 22.20 de ese mismo día dictaminé”.

 

En ese marco, el procurador recordó un antecedente similar en Santa Clara de Buena Vista: “En el año 2021… se postulaba un candidato que ofrecía una retribución económica… solicité la inhabilitación de este candidato por no ser idóneo en los términos del artículo 16 y 36 de la Constitución Nacional, y del 14 de la nuestra”.

 

Además, enfatizó el trasfondo institucional del caso: “Son candidatos que yo llamo pre-Sáenz Peña. Si la Ley Sáenz Peña en 1912 tuvo un propósito específico, fue erradicar estas prácticas propias de la República Oligárquica”.

El dictamen de Barraguirre alertó sobre posibles delitos: “El Tribunal acogió una de las recomendaciones de mi dictamen que era correrle vista al órgano con competencia penal porque puede haberse incurrido en un delito y una contravención”.

Se trata, específicamente, del artículo 140 del Código Electoral Nacional y el 126 de la ley provincial N°2.600, que prevén sanciones por promesas que puedan inducir el voto.

Ante este panorama, el procurador de la Corte Suprema de Santa Fe explicó que, por un lado, el caso continúa la vía administrativa ante el Tribunal Electoral de Santa Fe, donde se analiza la conducta del intendente electo bajo el artículo tercero de la ley 12.080, que regula la veda electoral.

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