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España: entró en vigencia la «Ley de Nietos» que facilita los trámites de ciudadanía

La medida permite flexibilizar los trámites para descendientes de quienes sufrieron el exilio

España puso en vigencia la «Ley de Nietos» que busca flexibilizar los trámites de la ciudadanía para descendientes de quienes sufrieron el exilio durante la dictadura de Franco.

De esta manera el país europeo permitirá que durante dos años hijos y nietos de exiliados puedan obtener la ciudadanía de una forma más sencilla y sin tantas complicaciones. 

La Ley fue aprobada hace dos semanas por el Senado y este viernes el Gobierno Nacional publicó la normativa en el Boletín Oficial para que comience a entrar en vigencia.

«El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España amplía las opciones para la adquisición de la nacionalidad española para descendientes de quienes sufrieron el exilio», señala el comunicado.

Documento del Boletín Oficial firmado por el presidente Pedro Sánchez

 

En 2007 se aprobó la Ley de Memoria Histórica en España que permite reconocer y ampliar derechos y así también establecer medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura de Franco.

Con su aprobación el país fue buscando alternativas positivas para los ciudadanos que debieron exiliarse y es por eso que este año el Congreso presentó el proyecto de ley que fue oficializado este viernes.

España fijó un plazo de dos años para que hijos o nietos de exiliados presenten la documentación solicitada para tramitar la ciudadanía. Lo interesante de este proyecto es que no es necesario vivir un determinado tiempo en el país ni tampoco tiene límites de edad.

Requisitos para comenzar con el trámite

Primero la persona que quiera acceder a este beneficio deberá presentarse con cita previa en el Consulado General con la siguiente documentación: 

– El acta de opción por la nacionalidad española.

– Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.

– Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.

– Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.

– Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.

– DNI argentino del progenitor español.

– DNI argentino del interesado.

– En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.

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