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Fábrica de agroquímicos sumó condena por vertido de efluentes no autorizados

El director de Recursos Naturales de la ciudad de Ramallo labró un acta de infracción contra una empresa denunciada hace 8 años por contaminación ante la Justicia federal. Durante la inspección detectó pérdida total de vegetación dentro y fuera de la planta. Una jueza bonaerense de Faltas la condenó

El juzgado de Faltas de Ramallo imputó y condenó a la empresa Prochem Bio SA por “arrojar efluentes en lugares no permitidos o autorizados” e infringir ordenanzas locales que regulan el uso de agroquímicos. La sentencia quedó firme luego de que la fábrica (productora de biocidas, insumos textiles y biodiesel) aceptara su responsabilidad, presentara un plan de remediación y acordara el pago voluntario de una multa. Sin embargo, la firma está siendo investigada hace 8 años en la Justicia federal por una denuncia de contaminación ambiental.

La infracción que motivó la condena fue labrada el 1° de agosto pasado por el ingeniero agropecuario y director de Recursos Naturales y Producción Agropecuaria de Ramallo en el marco de una inspección de rutina. En la misma, el funcionario municipal realizó un informe contundente en el que detalla que tanto en el interior de la planta, ubicada en el Parque Industrial Comirsa cercano al barrio residencial Somisa, como en sus alrededores observó pérdida total de vegetación herbácea, árboles afectados con fitotoxicidad y especies arbustivas secas. Además de fotografiar el entorno de la fábrica detectó el vuelco de efluentes sobre el suelo desnudo y su desplazamiento hacia el arroyo Ramallo.

Ante ello, la jueza del Juzgado de Faltas de Ramallo, Sol Aroza, imputó y notificó a la empresa Prochem Bio SA, que aceptó el pago voluntario de una multa fijada en 500 Unidades Fijas (equivalentes a 156.750 pesos) y presentó un plan de remediación.

Una vez que la condena por infracción a ordenanzas municipales quedó firme se remitió por copia a los expedientes –uno civil y otro penal– que tramitan en la Justicia federal luego de que la firma fuera denunciada por contaminación ambiental hace 8 años por la Asociación Civil Foro Medio Ambiental San Nicolás (Fomea).

La ONG acusó a la productora química de emitir gases tóxicos y volcar efluentes contaminantes al arroyo Ramallo, a metros de la desembocadura del río Paraná, sin contar con autorizaciones legales vigentes.

La causa civil llegó a la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, que el mismo 1° de agosto ordenó la clausura de la actividad industrial de la agroquímica al hacer lugar a la acción de amparo solicitada en 2015 por la ONG.

En el fallo de la Corte, sus cuatro miembros condicionaron la reapertura de la planta a la obtención de los certificados y permisos competentes que le faltaban, otorgados por la Autoridad del Agua y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ambos organismos provinciales, y el cumplimiento de audiencias públicas con participación ciudadana, un requisito indispensable para que el Estado pueda otorgar la aprobación ambiental para funcionar., según la denuncia de Fomea.

El cese de actividad industrial dispuesto por la Corte fue levantado el 4 de septiembre pasado por el Tribunal de Trabajo N° 2 de San Nicolás que consideró cumplimentados los requisitos impuestos por el máximo órgano judicial bonaerense.

Pero esa decisión fue cuestionada por Fomea que recurrió la sentencia aduciendo que las irregularidades no habían sido saldadas en su totalidad y desde entonces esa causa civil se encuentra en la Cámara de Apelaciones de San Nicolás a la espera de una resolución.

Por otra parte, la causa penal que investiga el delito de infracción a la ley de residuos peligrosos fue “archivada” por el juez federal de San Nicolás Carlos Villafuerte Ruzo  porque a su criterio no existían pruebas para continuar con la pesquisa. Su decisión fue recurrida por Fomea y se encuentra a la espera de ser tratada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Ante ese Tribunal de alzada se presentó esta semana una copia de la condena dictada por el Juzgado de Faltas de Ramallo junto a un escrito presentado por Fomea donde resalta que “al margen de la cuestión administrativa, el acta del director de Recursos Naturales de Ramallo y la sentencia del Juzgado de Faltas son elementos probatorios que se suman a los ya existentes” que, según los denunciantes, “dan certeza sobre la comisión del delito denunciado”, en relación a la presunta infracción de la ley N° 24.051 que regula el manejo de los residuos peligrosos.

Ante ello, los miembros de la Asociación Civil ambientalista solicitaron a los jueces de Cámara que le den “tratamiento prioritario” al recurso entendiendo que la causa lleva años en la Justicia federal y “pese a las contundentes pruebas existentes no ejerció adecuadamente la función punitiva a cargo del Estado”. En ese sentido concluyeron que el delito quedó “demostrado”, que se “reiteran los hechos delictivos que impactan en el ambiente” y que aún no consiguió “el cese” a la infracción a la ley 24.051.

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