Así lo resolvió la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe en un caso contra Banco BBVA Argentina SA
El habeas data informativo es competencia de la Justicia provincial. Así lo resolvió la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. Un hombre inició medida acción de amparo por habeas data contra Banco BBVA Argentina SA.
Destacó la Cámara, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario, que “también es reprochable el fundamento que esgrimió el juez de la baja instancia para rechazar la competencia para entender en el asunto y que le corresponde. Basarse únicamente en una cita de un portal jurídico que refleja el sumario de un fallo sin un estudio concreto y certero de las causas que llevaron a la emisión de aquel fallo y reafirmar en el rechazo de la reposición el fundamento es “tan claro” por ser un fallo del fuero federal, roza la falta de fundamentación que a los jueces nos obliga a observar la Constitución Provincial en su artículo 131”.
Agregó el tribunal de alzada que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo con remisión al dictamen del Procurador General que “Es competente la justicia provincial para entender en la acción de habeas data por la cual se pretende tomar conocimiento de la información que figura a nombre del actor en las bases de datos de una tarjeta de crédito en razón de que comenzó a recibir intimaciones de abogados exigiéndole el pago de una supuesta deuda, pues la ley de protección de datos personales 25.326 establece la competencia federal sólo en los casos en los que se persigue acceder a datos o contenidos que constan en bases públicas de información o interconectadas en redes interjurisdiccionales, situación que no se observa en la causa donde se acciona exclusivamente contra una entidad privada y hasta el momento, no se dirige a revisar eventuales datos que consten en la
Central de Deudores del Sistema Financiero que gestiona el Banco Central o en las bases de información que gestionan las empresas de informes crediticios”.
Atento lo expresado en la demanda donde solamente pretende un habeas data informativo y no dándose ninguno de los supuestos del artículo 36 de la Ley Nro. 25.326, la competencia provincial en general y particularmente del Juez de Primera Instancia se impone.
Afirmó la Cámara que por las razones expuestas, y ante la claridad de los textos legales corresponde admitir el recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte actora, revocando la resolución venida en revisión, disponiendo la competencia del Juez de Primera Instancia.
Patrocinaron a quien presentó la apelación los abogados Nicolás Abdala y Lisandro del Turco.
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