Sociedad

Fallo federal declara inconstitucionales dos artículos de la Ley Bases y limita aumentos de prepagas

La Justicia determinó que Swiss Medical no podía aplicar subas sin autorización estatal, al considerar que la medida vulnera derechos constitucionales de los afiliados. La Superintendencia de Salud deberá controlar y aprobar futuros aumentos.

La Justicia Federal de Buenos Aires declaró inconstitucional 2 artículos de la Ley Bases y en consecuencia los aumentos dispuestos por una prepaga que no fueron autorizados se los consideró ilegítimos.

Además, la autoridad administrativa deberá efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la prepaga en el vínculo contractual que une a las partes involucradas.

Una mujer inició la acción judicial contra Swiss Medical S.A., a raíz de lo que considera un acto ilegítimo y arbitrario de aumentar el valor total de la cuota de la afiliada sustentado en el DNU N° 70/23, la denominada Ley Bases, solicitando que se declare inconstitucional y se adecue la cuota a los parámetros establecidos por la autoridad de aplicación.

La patrocinaron el abogado rosarino Rodrigo Miralles y el letrado de Buenos Aires, Juan Allevato.

En el presente caso se encuentra discutida la constitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU N° 70/23, pues ha permitido a las empresas de medicina prepaga la fijación del valor de la cuota de los planes de salud que comercializan, de manera unilateral y sin necesidad de autorización previa por parte de la autoridad de aplicación, que es la Superintendencia de Servicios de Salud.

En la resolución de la Justicia Federal se señaló que el interés invocado por la afiliada se funda en una relación de consumo, expuesta al cambio periódico de sus términos económicos, lo que importa la afectación de sus intereses materiales y de su derecho fundamental a la salud y a la integridad física de las personas reconocido en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales que gozan de jerarquía constitucional.

Se agregó que “la Superintendencia de Servicios de la Salud promovió una acción de amparo en este fuero contra varias entidades de medicina prepaga que representan el 97% de los afiliados del sistema a fin de que se ordene a las accionadas el cese en su actitud abusiva frente a los usuarios, dejando sin efecto en forma definitiva los aumentos desmedidos en las cuotas por prestaciones de salud que tuvieron lugar con posterioridad al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23″.

El 27 de mayo de 2024 se celebró un acuerdo entre la Superintendencia de Servicios de la Salud y las empresas demandadas, según el cual se dispuso la devolución de los montos cobrados en exceso por encima del Indice de Precios al Consumidor entre enero y mayo de 2024, a partir del mes de julio y en 12 cuotas mensuales ajustadas a la Tasa Pasiva del Banco Nación, y que, a partir de la cuota de julio de ese año, las cuotas de los afiliados se ajustarán libremente, conforme estructuras de costos y debido cálculo actuarial de cada una de las empresas, quedando la Superintendencia de Servicios de Salud a cargo del seguimiento, control y ejecución del cumplimiento del acuerdo en el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias.

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