Ciudad

Fallo judicial en Rosario: ordenan a Pami garantizar un tratamiento oncológico crítico

El Juzgado Federal 2 de Rosario dictó una medida cautelar que obliga a la obra social a cubrir de forma inmediata la medicación y los insumos necesarios para una jubilada con cáncer de mama. El juez enfatizó que el criterio médico debe prevalecer sobre la burocracia administrativa

En un fallo que sienta un precedente relevante en la protección de los derechos de los pacientes, el Juzgado Federal 2 de Rosario resolvió a favor de una jubilada que padecía la negativa sistemática del PAMI para acceder a un tratamiento indispensable para su vida. La paciente, quien atraviesa un cuadro de cáncer de mama con metástasis ósea, se encontraba en una situación de vulnerabilidad extrema, requiriendo transfusiones sanguíneas cada 48 horas debido a una disminución crítica de sus plaquetas.

Un reclamo por la vida

Ante el diagnóstico, el médico tratante prescribió el fármaco Eltrombopag de 50 mg. Sin embargo, el PAMI se negó reiteradamente a autorizar la medicación, argumentando que la paciente debía agotar otras instancias previas estipuladas en sus protocolos internos.

La Asociación «Práctica Ciudadana», entidad que dio a conocer el caso, intervino para judicializar la situación. Finalmente, el juez Salmain hizo lugar a la medida cautelar y desestimó la postura de la obra social con argumentos contundentes.

«El criterio médico es prioridad»

En su resolución, el magistrado subrayó que la opinión del médico de cabecera debe prevalecer por sobre la de los auditores de la obra social. «Es el profesional quien examinó al paciente y elaboró un diagnóstico concreto, a diferencia de los auditores que se basan en estándares generales», destacó el fallo.

Asimismo, la sentencia recordó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) debe entenderse como un «piso mínimo» de prestaciones y no como una limitación para negar tratamientos esenciales. Al tratarse de una patología oncológica, la normativa vigente garantiza la cobertura integral, un derecho que, según el juez, está «íntimamente vinculado con el derecho a la vida digna».

El alcance de la medida

La orden judicial no solo obliga a la obra social a proveer el Eltrombopag, sino que exige la cobertura total de todos los gastos, prácticas e insumos que el tratamiento requiera de manera integral, evitando que las barreras burocráticas sigan poniendo en riesgo la salud de la paciente.

Atención a la comunidad

La Asociación «Práctica Ciudadana» continúa brindando asesoramiento legal a ciudadanos que atraviesan dificultades similares con sus coberturas de salud. Quienes requieran asistencia pueden dirigirse a Laprida 1.453 (Rosario), los días jueves a partir de las 18:00, o comunicarse a los teléfonos 341-5606773 y 341-5459703.

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