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Fallo judicial retroactivo: padre deberá pagar una cuota alimentaria millonaria

La jueza de Familia, María José Diana, resolvió que un padre deberá abonar como cuota alimentaria definitiva en beneficio de sus dos hijas la suma equivalente a 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Y será retroactivo a octubre de 2022

En un fallo reciente, la jueza de Familia, María José Diana, resolvió que un padre deberá abonar como cuota alimentaria definitiva en beneficio de sus dos hijas la suma equivalente a 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (aproximadamente $544.000). Este monto será retroactivo al 13 de octubre de 2022, fecha en que se presentó la demanda, lo que ha generado una deuda cercana a los $10.000.000.

Además de la cuota alimentaria, el progenitor deberá hacerse cargo del 50% de los gastos extraordinarios relacionados con las niñas. La demanda de alimentos fue patrocinada por las abogadas Mirta César y María Alejandra Ratti, quienes representaron a la madre de las menores. En la demanda, la mujer afirmó que el cuidado personal de las niñas es compartido, aunque con el domicilio principal en su hogar, mientras que el tiempo con el padre es limitado. Además, la madre denunció que el nivel de vida del padre no guarda relación con las necesidades de sus hijas, quienes tuvieron que cambiar de una escuela privada a una pública y abandonar clases de idioma. Según la mujer, el padre solo contribuye con una ínfima suma en concepto de mesada, a pesar de ser dueño de una empresa.

Por su parte, el padre respondió a la demanda alegando que la madre obstaculiza el vínculo de las niñas con él, y negó ser dueño de una empresa. También mencionó que la casa donde reside pertenece a su actual pareja, y destacó que ha realizado viajes con sus hijas y las ha inscripto como socias en el club Rosario Central, participando en eventos deportivos.

La jueza María José Diana resaltó que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que el compromiso de un progenitor con el hijo, ya sea en términos económicos o en especie (a través de cuidado y supervisión directa), debe ser valorado adecuadamente. En este caso, se acreditó que el padre posee varios vehículos, realiza consumos significativos con tarjetas de crédito, ha adquirido moneda extranjera y ha viajado frecuentemente al exterior. Aunque se probó que la vivienda donde reside no es de su propiedad, la jueza destacó que este estilo de vida evidencia un nivel de consumo que no se corresponde con las necesidades de las hijas, que viven en condiciones más modestas con su madre.

La magistrada subrayó la importancia de la obligación alimentaria, que es un deber fundamental de los padres, basado en la responsabilidad parental y garantizado por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Esta obligación no solo compete a los progenitores, sino que también involucra a la sociedad y al Estado, con el objetivo de asegurar que los niños reciban los recursos necesarios para su desarrollo integral.

En su fallo, la jueza consideró los siguientes parámetros para fijar la cuota alimentaria: las necesidades de las niñas, las posibilidades económicas de ambos progenitores y el régimen de cuidado compartido, asegurando así una solución que atienda adecuadamente las circunstancias de este caso particular.

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