A muchos argentinos les toca trabajar este lunes feriado por el Día de la Soberanía Nacional. ¿Deben cobrar doble?
Transcurre el onceavo mes del año, que tiene uno de los últimos fines de semana largo del año, debido a este lunes 18 de noviembre.
El Día de la Soberanía Nacional que en realidad se conmemora el 20 del mismo mes pero es trasladado al lunes 18 para formar un fin de semana largo.
Este lunes se conmemora un nuevo Día de la Soberanía Nacional, por la batalla de Vuelta de Obligado.
Se trata de la batalla en la que las fuerzas argentinas, comandadas por Lucio Mansilla, enfrentaron a una poderosa flota anglo-francesa que intentaba imponer condiciones comerciales desfavorables al país. A pesar de la inferioridad numérica y tecnológica, los argentinos resistieron con valentía, demostrando así su determinación de defender la soberanía nacional.
La Vuelta de Obligado se convirtió en un símbolo de la resistencia argentina ante las potencias extranjeras y reafirmó la identidad nacional. Por eso, cada 20 de noviembre conmemoramos este hecho histórico, y este año, al caer en domingo, el feriado se trasladó al lunes 18, brindándonos un fin de semana largo para descansar y reflexionar sobre nuestra historia.
Si un empleado trabaja durante un feriado nacional como el 18 de noviembre, debe recibir un pago doble por las horas trabajadas ese día de acuerdo con la legislación argentina, mediante la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
La paga doble se aplica únicamente a los feriados nacionales, como este 18 de noviembre y no a los días no laborables, que son opcionales para los empleadores y no conllevan obligación de pagar extra si se trabaja.
Entre estos días no laborables se encuentran fechas como el Jueves Santo, la Fiesta del Sacrificio y el Día del Perdón, entre otros.
El Articulo Numero 166 de la Ley de Contrato de Trabajo indica cuánto se debe cobrar sí se presta servicios durante los asuetos. Esta sección de la normativa indica que en los feriados nacionales rigen las normas legales de descanso.
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, indica la Ley de Contrato de Trabajo.
Los empleados se encuentran respaldados por la Ley Número 20.744: Ley de Contrato de Trabajo. El Articulo 165 y los siguientes indican que los trabajadores no están obligados a prestar tareas durante los feriados. Aunque es importante remarcar que se trata de los asuetos inamovibles.
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