La jueza en lo civil y comercial, Lucrecia Mantello, declaró la obligación de Promotora Fiduciaria de rendir las cuentas relacionadas con los fondos aportados por un inversor al Fideicomiso Financiero Fintop.
La Justicia rosarina resolvió que empresa fiduciaria de Wenance debe pagar saldos a un inversor. La fintech se encuentra en concurso preventivo.
La jueza en lo civil y comercial, Lucrecia Mantello, declaró la obligación de Promotora Fiduciaria de rendir las cuentas relacionadas con los fondos aportados por un inversor al Fideicomiso Financiero Fintop.
Como detalló el portal Versión Rosario, en la resolución se afirmó que “en lo que respecta a la naturaleza o al carácter de la obligación de rendir cuentas, la doctrina ha expresado que la rendición de cuentas consiste en una típica obligación de hacer que pesa sobre toda persona que administre bienes de otros”.
El inversor suscribió vínculo contractual con la demandada por medio del cual, recibía como cesionario en aquel fideicomiso, los derechos que Wenance S.A. posee dentro de dicha estructura contractual, quien le cedió el carácter de fiduciario mediante ofertas denominadas Carta Oferta de cesión VCF -Fideicomiso Financiero Fintop-.
Destacó que a esos fines se suscribió contrato electrónico de cesión de los Valores de Deuda Fiduciaria con esta última empresa, asumiendo en adelante el reclamante la calidad de fiduciante adherente al Fideicomiso Financiero Fintop, destacando que el capital invertido tuvo su causa en una indemnización laboral.
Sostuvo en la demanda patrocinada por los abogados Eduardo Jurún y Jorge Cusenza que hasta junio de 2023 recibió los intereses pactados, entrando luego en mora la demandada, agregando que al día de presentación de la demanda no fueron recibidos ni liquidados y que no cuenta con la información pertinente.
Promotora Fiduciaria al contestar la demanda señaló que el 8 de abril de 2021 se perfeccionó un contrato de Fideicomiso Financiero Fintop suscripto entre Wenance S.A como fiduciante y Promotora Fiduciaria S.A. como fiduciaria. Puntualiza que Wenance revestía el doble carácter de Fiduciante y Agente de Cobro y Administración.
Agregó que el inversor no suscribió ningún vínculo contractual con Promotora Fiduciaria S.A., sino que el vínculo contractual lo suscribió con Wenance SA a quien le compró parte de su título global emitido por Promotora Fiduciaria S.A., en el marco del Fideicomiso Financiero Privado Fintop. Destaca que Wenance SA no le cedió los derechos de dicha estructura, sólo le cedió parte de su certificado global, convirtiendo al actor en cesionario y beneficiario del fideicomiso.
La magistrada hizo lugar a la demanda de impugnación de cuentas y, en consecuencia, declaró que la accionada no ha rendido cuentas en debida forma.
Además, declaró la existencia del saldo de $5.895.000. a favor del inversor, al cual se le deben adicionar intereses moratorios equivalentes a tasa activa promedio mensual capitalizada del Banco de la Nación Argentina, desde la mora de cada vencimiento y hasta el efectivo pago.
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