La camarista Carolina Hernández avaló la investigación que imputa el desvío de al menos 425 millones de pesos, rechazó planteo defensista basado en la ludopatía de los miembros de la asociación ilícita y destacó que el propio MPA detectara ahora la maniobra, que se llevó adelante entre 2017 y 2024
Mariano Ríos Artacho, ex fiscal imputado por la Justicia
La Justicia dio un paso determinante en una de las causas de corrupción institucional más graves de los últimos tiempos. La camarista Carolina Hernández ratificó en un fallo de 22 fojas la prisión preventiva efectiva para el ex fiscal Mariano Ríos Artacho y para los demás involucrados en la causa: el abogado Emilio Barcaccia, Fabricio Romero, Gustavo Cesaretti y Julio Mercado. De este modo, la magistrada confirmó íntegramente lo resuelto en primera instancia y dio por acreditada la existencia de una red organizada para desviar al menos 425 millones de pesos provenientes de cuentas judiciales.
En su resolución, la jueza descartó categóricamente la estrategia de las defensas, que pretendían minar la causa evaluando de manera desvinculada las llamadas telefónicas, los viajes, las transferencias monetarias y los vínculos de amistad entre los sospechosos y el ex integrante del Ministerio Público de la Acusación (MPA). La magistrada remarcó que una asociación ilícita no exige la firma de un contrato formal, sino que se demuestra a partir de la ejecución coordinada y sostenida de maniobras orientadas a un fin delictivo.
El fallo validó la hipótesis reconstruida por los fiscales Adrián Spelta y Carla Cerliani, la cual describe un esquema criminal estructurado en cinco etapas claras: la detección de fondos en cuentas judiciales bajo la órbita del entonces fiscal, la falsificación o confección de oficios para dar apariencia legal a las extracciones, el uso de cuentas receptoras (propias, de allegados o de familiares), el movimiento y reenvío parcial del dinero —que en diversas ocasiones retornaba al propio Ríos Artacho— y la eventual recomposición de saldos para cubrir los baches cuando la situación lo requería.
Dentro de este engranaje, la camarista ratificó que el ex fiscal ejerció la jefatura de la organización, respaldado por el rol transversal y de poder que le otorgaba su función institucional. Con respecto a la ludopatía alegada por la defensa de Ríos Artacho, la resolución dejó asentado que, si bien dicho padecimiento podría explicar el móvil o la motivación personal detrás de los hechos, de ninguna manera atenúa, excusa ni desarticula la ejecución metódica y prolongada del plan delictual. Asimismo, concluyó que el resto de los imputados no podía alegar desconocimiento, dado que operaron con indicadores llamativos e inconfundibles, como transferencias vinculadas a carátulas judiciales o recepciones de dinero bajo el concepto de «reparaciones» o «restituciones».
Más allá del plano estrictamente penal, la camarista dedicó un apartado de hondo peso institucional al accionar del organismo acusador. Hernández calificó como «auspicioso» que sea el propio Ministerio Público de la Acusación el encargado de investigar los delitos cometidos en su interior, transparentar los fallos en sus sistemas de control y perseguir las responsabilidades correspondientes. En ese sentido, enfatizó que la transparencia y la depuración de las instituciones no se logran barriendo los problemas debajo de la alfombra, sino exponiendo las debilidades orgánicas, investigándolas con rigor y sancionando sin miramientos las prácticas corruptas.
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