El juez federal de Victoria consideró que las pruebas son insuficientes para culpar a los diez propietarios de campos procesados por los incendios que asfixiaron a Rosario en 2022. Pese al ecocidio, el fallo sostiene que los reportes satelitales no alcanzan para demostrar quién encendió la mecha
En una resolución que genera fuerte impacto en la región, la Justicia Federal de Victoria dictó la falta de mérito para los diez hombres que estaban siendo investigados por los masivos incendios en el Delta del Paraná ocurridos en julio de 2022.
Aquellos focos habían cubierto de humo a Rosario y otras localidades del sur de Santa Fe y norte de la provincia de Buenos Aires, en un contexto de extrema vulnerabilidad, durante las etapas finales de la pandemia de Covid-19.
El juez federal Federico Ángel Martín determinó que el conjunto probatorio fue insuficiente para acreditar que los imputados —todos titulares o responsables de predios en las islas— hubieran sido los autores materiales o intelectuales de las quemas.
Según el magistrado, no se pudo demostrar una acción directa ni una orden explícita para iniciar el fuego.
Uno de los puntos clave del fallo se sustentó en el informe de la División Bomberos de la Policía Federal.
El peritaje técnico concluyó que, debido a la naturaleza del terreno y al tiempo transcurrido, resultó imposible identificar el área específica de inicio, la cantidad exacta de hectáreas afectadas y, fundamentalmente, la causa del fuego.
La resolución también puso bajo la lupa el uso de la tecnología satelital en sede judicial.
El juez señaló que, si bien el sistema “Firms” de la Nasa es una herramienta vital para la prevención, la detección de un “punto de calor” en un mapa no constituye por sí sola una prueba de responsabilidad criminal contra el dueño de la tierra.
La Justicia remarcó que la investigación no logró individualizar a las personas que encendieron las llamas.
Al no haber autores directos identificados, la hipótesis de la fiscalía sobre la responsabilidad de los propietarios por el solo hecho de ser dueños de los campos perdió fuerza jurídica.
Entre los beneficiados por la medida se encuentran C.A.S., L.J.Z., L.C.P., M.G.D.I., J.A.O., R.C.C.F., O.G.O., A.R.B., E.R.S. y H.J.P.
Todos ellos estaban bajo la lupa por presuntas infracciones a los artículos 186 y 194 del Código Penal, relacionados con incendios y entorpecimiento de servicios públicos.
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