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Ganancias, rigen desde hoy modificaciones

La Afip publicó las modificaciones del 20 por ciento de las deducciones personales en el impuesto a las Ganancias será no imponible en julio para sueldos de $6300 pesos, llegando a $10.800 en diciembre.

La AFIP publicó hoy la Resolución General 2866 en el Boletín Oficial, que establece el incremento en un 20 por ciento de las deducciones personales en el impuesto a las Ganancias para personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.

En los considerandos de la resolución, se destaca que «es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional».

Con ese fin, se ha instruido a la AFIP para que proceda a la adecuación del régimen de retención, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un 20%, del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En consecuencia, se dispuso que los agentes de retención, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, los nuevos valores que se consignan en el Anexo de esta resolución.

En el mismo se consigna que en Ganancias no imponibles, el importe acumulado para julio es de $6.300, para agosto $7.200, para septiembre $8.100, para octubre $9.000, para noviembre $9.900 y para diciembre $10.800.

Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal.

Por otra parte, a través de la resolución general 2867, se estableció que las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las Ganancias que hubieran determinado anticipos imputables al período fiscal 2010, podrán recalcular la base para la liquidación de aquellos cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010, de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo de la misma. (Télam)

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