La CIDH se expidió tras un planteo realizado por el Estado argentino en 2023 para que defina los alcances del derecho al cuidado. Esta resolución implica que se deberán garantizar licencias acordes para facilitar los cuidados y que los Estados deberán implementar políticas para favorecer el derecho de las personas a cuidar y a ser cuidadas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció este jueves el derecho al cuidado como un derecho humano, a partir de la resolución de una consulta realizada por el Estado argentino en 2023. Este tipo de resoluciones orienta a los países para mejorar leyes y diseñar políticas públicas, y puede ser clave para garantizar la igualdad en el mundo del trabajo. En un país como Argentina, en el que los tratados de derechos humanos del sistema interamericano tienen jerarquía constitucional, la resolución es un paso fundamental.
La iniciativa fue impulsada por el entonces Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de Argentina, previo a su disolución, junto con la Secretaría de Derechos Humanos. El 20 de enero de 2023 presentó su solicitud OC‑31 para que la Corte defina el contenido y alcance del derecho al cuidado, al ser cuidado y al autocuidado. Antes de la resolución, en julio de 2024, el actual gobierno argentino pidió retirar la solicitud, pero este pedido fue rechazado.
Ante el pedido argentino, la Corte resolvió de forma unánime que el cuidado es un derecho humano autónomo. Esto significa que el cuidado es una necesidad de todos los seres humanos y esencial para vivir con dignidad. Incluye el derecho a ser cuidado, a cuidar a otras personas y al autocuidado.
A partir de la resolución, los Estados deberían reconocer legalmente el derecho al cuidado; diseñar políticas específicas, promover una distribución más justa de las tareas de cuidado entre familias, organizaciones, el Estado y la comunidad; proteger los derechos de las personas que cuidan; asegurar pensiones, licencias, horarios compatibles con el cuidado, acceso a salud, educación, descanso y formación profesional. También se promueve avanzar hacia sistemas nacionales de cuidados, que contemplen todas estas variables y lo hagan de forma estructural, para garantizar este derecho.
Desde esta perspectiva, las tareas de cuidado -ya sean remuneradas o no- se consideran un trabajo con valor social y económico. Estas tareas fueron históricamente realizadas en mayor medida por mujeres, lo que ha significado grandes obstáculos para su desarrollo profesional.
Lo que se plantea a partir de la resolución de la CIDH es que las personas deben poder ejercer su derecho al trabajo sin sufrir discriminación por ejercer tareas de cuidado, y contar con medidas que permitan la conciliación entre la vida laboral y personal.
Esto incluye licencias maternales, parentales y por cuidado que sean igualitarias y remuneradas; protección contra el despido por embarazo o lactancia; modalidades de trabajo flexibles; servicios públicos de apoyo al cuidado (como guarderías o centros de día); y espacios adecuados para la lactancia. Además la Corte instó a los países a avanzar en Sistemas Nacionales de Cuidados que incluyen servicios, prestaciones y políticas para garantizar el derecho. Incluyó el reconocimiento de la diversidad familiar, abarcando familias monoparentales, adoptantes y LGBTIQ+.
Esta fue la segunda opinión consultiva con más participación en la historia de la Corte: se presentaron 129 escritos de 267 personas, organizaciones e instituciones. Participaron 14 países de la región, y 125 organizaciones no gubernamentales hicieron sus aportes. Hubo 67 delegaciones que hablaron en la audiencia pública en San José, Costa Rica, entre el 12 y 14 de marzo de 2024.
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