En una sentencia sin precedentes, el Juzgado de Familia de San Lorenzo estableció un nuevo estándar para proteger el poder adquisitivo de los menores frente a la inflación. La medida incluye actualización automática y retención directa de haberes
El Juzgado de Familia de San Lorenzo ha dictado una resolución que marca un antes y un después en la jurisprudencia del derecho de familia regional. A través de un nuevo criterio dinámico, el tribunal dispuso que el monto mínimo de la cuota alimentaria para niños y niñas de hasta 12 años deberá equivaler al 150% de la Canasta de Crianza que publica mensualmente el INDEC.
El objetivo central del fallo es neutralizar el impacto del aumento sostenido de precios en la manutención de los menores. A diferencia de los métodos tradicionales, esta resolución establece un sistema de actualización automática. Esto implica que el monto de la cuota se ajustará mensualmente de acuerdo con la evolución del indicador oficial, eliminando la necesidad de que las familias tengan que recurrir reiteradamente a la justicia para solicitar aumentos.
La sentencia del juzgado no se limita únicamente al aporte monetario mensual, sino que refuerza un esquema de asistencia total que incluye:
Cobertura de salud: Garantía de acceso a obra social o medicina prepaga.
Asignaciones familiares: El derecho al cobro de los beneficios estatales correspondientes.
Gastos extraordinarios: Se estableció el pago de un porcentaje adicional para cubrir eventos excepcionales en áreas de educación, salud y actividades recreativas.
Para asegurar que el dinero llegue efectivamente a los beneficiarios, el juzgado ordenó la retención directa del salario del progenitor obligado a través de su empleador. En los casos donde el alimentante se desempeñe en la economía informal o no posea recibo de sueldo, los depósitos deberán realizarse en una cuenta judicial específicamente habilitada para tal fin.
Expertos en derecho de familia destacan que esta medida representa un avance fundamental al incorporar parámetros objetivos y científicos –como los del INDEC– para determinar el costo de vida de un menor.
Fuentes judiciales sugieren que este criterio podría comenzar a ser replicado en otros juzgados de la provincia, transformándose en el nuevo estándar para garantizar el «interés superior del niño» en un contexto económico complejo.
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