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Hizo imágenes de sus compañeras menores con IA, las subió a un sitio web para adultos y ahora va a juicio

Consideraron que la conducta del imputado configuraba el delito de lesiones graves, calificadas por mediar violencia de género

Un joven va a juicio en la provincia de Córdoba acusado de realizar imágenes de sus compañeras con Inteligencia Artificial y subirlas a una web para adultos. Los encargados de la medida consideraron que la conducta del imputado configuraba el delito de lesiones graves calificadas en razón de mediar violencia de género.

La Cámara de Acusación de Córdoba confirmó la elevación a juicio del joven que usó IA para colocar rostros de compañeras de colegio en cuerpos desnudos e insertar dichas imágenes en una página pornográfica, según supo la Agencia Noticias Argentinas.

El tribunal tomó en consideración que “tales publicaciones identificaban a las víctimas por su nombre y apellido” y también tuvo en cuenta que el imputado “publicó, junto con esas fotografías, enlaces que remitían a los perfiles de Instagram de sus compañeras”.

En el escrito, las autoridades detallaron que la publicación de las imágenes falsas provocó que las damnificadas “recibieran numerosas solicitudes de amistad y visitas a sus redes sociales por parte de desconocidos”.

Frente a este hecho, los camaristas Patricia Alejandra Farías, Maximiliano Octavio Davies y Carlos Alberto Salazar consideraron que la conducta del imputado configuraba el delito de lesiones graves calificadas en razón de mediar violencia de género.

La resolución, publicada en el portal Justicia de Córdoba, explica que, en la actualidad, el daño psíquico se considera una lesión del Código Penal, “aún sin daño físico concomitante”.

También puntualiza que, en este caso, las damnificadas son menores que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, “como sujetos en formación”.

“Los trastornos de ansiedad persistentes, el estrés postraumático, los trastornos adaptativos y el aislamiento social deben considerarse graves, sin lugar a dudas”, enfatizó la camarista Farías, autora del voto.

El tribunal agregó que, aunque las imágenes hayan sido manipuladas, “implicaron una exposición sexual, digital, pública y reiterada, por la multiplicidad de visualizaciones que genera dicho medio y en el marco de lo que también debe considerarse violencia simbólica”.

Asimismo, consideró que estas publicaciones en redes sociales configuraron violencia digital, “dado que fue en el espacio digital donde se concretó el mensaje estereotipado, lo que no requiere necesariamente un vínculo interpersonal entre el agresor y las víctimas, pues el impacto se produce al incidir en representaciones sociales teñidas de una cultura patriarcal”.

“Van proliferando en nuestra sociedad conductas que utilizan los medios informáticos o las redes para la comisión de distintos delitos que tienen como sujeto pasivo a la mujer, lo que ha supuesto un ámbito importante de vulnerabilidad para la privacidad, y un espacio posible de ataques por medios muy diversos”, afirmaron los vocales.

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