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Iapos deberá hacerse cargo de un tratamiento de equinoterapia para una niña con discapacidad

El juez Marcelo Quiroga hizo lugar a una medida cautelar al considerar que “dos aristas esenciales merecen especial atención en el caso". "El carácter de discapacitada de la amparista y la protección, y que la asistencia integral a la incapacidad constituye una política pública en nuestro país"

La Justicia rosarina hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a Iapos que otorgue a una niña discapacitada la cobertura integral del tratamiento de estimulación con equinoterapia, según informó el portal Versión Rosario.

La madre de la menor con el patrocinio de la abogada Lucía Perull inició la acción de amparo contra el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) a fin de que se le ordene brindar la cobertura integral del tratamiento de estimulación equinoterapia consistente en una sesión por semana.

La equinoterapia es un tratamiento terapéutico de algunos trastornos, enfermedades y discapacidades en el que el paciente establece algún tipo de relación sensorial con un caballo.

La niña fue diagnosticada con retraso mental, trastornos específicos de desarrollo del habla y del lenguaje y Sindrome de Down.

La menor se encuentra en tratamiento interdisciplinario con fonoaudiología y estimulación temprana y que la equinoterapia fue solicitada por su médico con la finalidad de trabajar la demás, integración sensorial, propioceptiva, equilibrio, tono, postura y habilidades motoras.

Fue solicitada la cobertura a la obra social y el pedido fue rechazado informándole que no cubrían esa prestación.

Con un grupo de padres que se encuentran en la misma situación formalizaron un reclamo administrativo ante Iapos, pero no fue resuelto. También intimó a la obra social mediante carta documento e inició un nuevo expediente administrativo, pero se reiteró la respuesta negativa.

El juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga destacó en la resolución que “dos aristas esenciales merecen especial consideración en el caso. La primera, el carácter de discapacitada de la amparista. La protección y la asistencia integral a la incapacidad constituye una política pública en nuestro país”.

El magistrado agregó que “el carácter de menor de edad en virtud del cual resulta ser sujeto de especial tutela por parte del ordenamiento jurídico, tomando siempre como norte en esta cuestión el interés primordial del menor consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, debiendo ser objeto de una especial consideración por parte del legislador y de los jueces llamados a tomar decisiones en los casos sometidos a su consideración”.

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