Región

Identidad en marcha: Santa Fe asegura la continuidad hormonal

Así lo resolvió la Justicia Federal de Santa Fe, luego de un amparo presentado por abogados y abogadas de la Asociación Civil TRAMAS-derecho en movimiento, junto con la Asociación civil Varones Trans y No Binaries Santa Fe. Se trata del primer antecedente en la ciudad de Santa Fe contra el DNU 62/25 promovido por el Presidente Javier Milei, que buscaba prohibir los tratamientos a personas menores de edad

Un fallo del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe hizo lugar al amparo presentado por abogados y abogadas de la Asociación Civil TRAMAS-derecho en movimiento, que junto con la Asociación civil Varones Trans y No Binaries Santa Fe acompañan al adolescente y su familia.

El fallo quedó firme obteniendo de esta manera el primer antecedente en la ciudad de Santa Fe contra el DNU 62/25 promovido por el Presidente Javier Milei en febrero de este año. El decreto modificaba el artículo 11 de la Ley 26.743, invocando la Convención sobre los Derechos del Niño y a la ley 26.061, pero pasando por alto que la Ley de Identidad de Género desde su sanción se enmarcó en estas normativas.

El DNU sustituía el artículo 11, que expresaba el derecho al libre desarrollo personal, y lo reemplazó por un texto donde se prohíbe los tratamientos a personas menores de edad. Textualmente decíaq que “las personas menores de 18 años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamientos a los que hace referencia el presente artículo”.

Sin embargo, en la ciudad de Santa Fe, y tras la presentación del recurso, el juez federal Aldo Alurralde hizo lugar a la acción de amparo interpuesta condenando a la Obra Social a continuar con el tratamiento de hormonización que el adolescente venía realizando acompañado por su familia y un equipo interdisciplinario que vela por la libre decisión y desarrollo del adolescente.

“Se confirma de esta manera lo dispuesto por ley de identidad de género 26.743, el derecho al libre desarrollo personal de los menores de edad, respetuoso del régimen de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre los derechos del niño y en la Ley 26.061” señalaron desde la Asociación Civil Tramas-Derecho en Movimiento y la Asociación Civil Varones Trans y No Binaries de Santa Fe.

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