El máximo tribunal falló contra Jujuy, Santa Fe y Entre Ríos y cuestionó esquemas tributarios que penalizaban a empresas radicadas fuera de sus jurisdicciones. El criterio impacta sobre el comercio interprovincial y la recaudación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 9 de abril de 2026 una serie de fallos en los que declaró la inconstitucionalidad de regímenes provinciales del impuesto sobre los Ingresos Brutos que aplicaban alícuotas más elevadas a empresas sin radicación productiva local. Las decisiones alcanzan a las provincias de Jujuy, Santa Fe y Entre Ríos, y consolidan un criterio: no pueden establecerse diferencias tributarias basadas en el origen geográfico de la producción.
El tribunal hizo lugar a demandas de distintas firmas —entre ellas Sodecar S.A., Rieles y Cosas S.A., Pernod Ricard Argentina S.R.L. y Biofarma S.A.— al considerar que las normas cuestionadas afectaban el principio de igualdad y obstaculizaban el comercio entre provincias, en tensión con la Constitución Nacional.
Los fallos se inscriben en la competencia originaria del tribunal, al tratarse de litigios entre empresas y Estados provinciales. En todos los casos, la Corte entendió que existía una controversia concreta, derivada de reclamos fiscales efectivos por parte de las administraciones tributarias locales.
El punto central fue la evaluación de leyes y normas que fijaban alícuotas más altas del impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes cuya producción se realizaba fuera del territorio provincial. Según el tribunal, este esquema implicaba una discriminación incompatible con el principio de igualdad ante la ley y con la prohibición de establecer “aduanas interiores”.
En esa línea, los jueces retomaron precedentes previos y señalaron que este tipo de regulaciones altera la “corriente natural del comercio” entre jurisdicciones, afectando el funcionamiento del mercado interno.
Las sentencias avanzan sobre un punto específico: la imposibilidad de gravar de manera diferencial a empresas en función de dónde producen sus bienes.
En el caso de Jujuy, se cuestionaron leyes que imponían una alícuota más alta a actividades industriales realizadas fuera de la provincia. En Santa Fe, el foco estuvo en normas que aplicaban cargas superiores a firmas sin establecimiento local. En Entre Ríos, el esquema incluía incrementos progresivos de alícuotas para empresas sin radicación en el territorio provincial.
En todos los casos, la Corte concluyó que el criterio de localización productiva como base para diferenciar la carga tributaria resulta inconstitucional.
Los fallos introducen un límite claro a las estrategias fiscales provinciales orientadas a incentivar la radicación industrial mediante beneficios impositivos o penalizaciones indirectas.
Desde una lectura institucional, la decisión refuerza el principio de mercado interno sin barreras, pero al mismo tiempo condiciona herramientas que las provincias utilizan para atraer inversiones o proteger su base productiva.
El tribunal no cuestiona la potestad tributaria en sí, pero sí su uso cuando deriva en esquemas discriminatorios. Esto reordena el equilibrio entre autonomía fiscal provincial y reglas federales de competencia.
Aunque los fallos refieren a períodos fiscales específicos, el criterio puede tener efectos más amplios. Para las empresas, implica una reducción de incertidumbre respecto a la carga impositiva en operaciones interjurisdiccionales.
También puede impactar en la estructura de costos, especialmente en sectores industriales con operaciones distribuidas en distintas provincias. Al eliminar diferencias por localización, se tiende a homogeneizar condiciones tributarias.
Para las provincias, el escenario abre interrogantes sobre la sostenibilidad de esquemas de recaudación que dependen de este tipo de segmentaciones, y podría derivar en nuevos reclamos judiciales.
Si bien los casos analizados no se originan en Misiones, el criterio fijado por la Corte tiene potencial impacto en toda la región del NEA, donde las políticas fiscales suelen incluir incentivos para atraer inversiones industriales.
De acuerdo con lo establecido en los fallos, cualquier esquema que penalice a empresas por no radicarse localmente podría quedar bajo cuestionamiento. Esto obliga a revisar instrumentos de promoción que utilicen la vía tributaria como mecanismo de diferenciación.
Las decisiones del máximo tribunal no clausuran el debate. Por el contrario, abren una etapa de revisión de normativas provinciales y de eventuales adecuaciones legislativas.
Entre las variables a observar aparecen posibles cambios en los códigos fiscales, el comportamiento de las administraciones tributarias y la reacción de los sectores productivos ante este nuevo marco.
También queda abierto el impacto fiscal concreto en cada provincia y la eventual proliferación de litigios similares en otras jurisdicciones.
Fuente: economis.com.ar
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