En una jugada propia del deporte, el futbolista salió impulsado hacia afuera de los límites de la cancha y se golpeó fuertemente la cabeza contra hierros ubicados sobre una pared. La Justicia determinó que “el dueño del predio debe responder por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas
El propietario de una cancha de fútbol 5 fue condenado por un accidente sufrido por un joven. Debe pagarle $660.000 entre capital e intereses. La causa se inició con el patrocinio de los abogados Fernando Solari y Dana Cupertino una demanda contra el dueño una cancha de fútbol 5 de Villa Gobernador Gálvez por un siniestro que padeció el 19 de marzo de 2019, según informó el portal Versión Rosario.
Sostuvo debido a una jugada propia del deporte salió impulsado hacia afuera de los límites de la cancha y se golpeó fuertemente su cabeza contra hierros ubicados sobre la pared lado oeste de la cancha entre el arco y el lado sur. Perdió mucha sangre a raíz del corte y fue trasladado por el responsable de la explotación del predio deportivo hasta la guardia del hospital Gamen. Lo asistieron, le realizaron puntos en la herida y le indicaron analgésicos antinflamatorios y reposo domiciliario, pero continuó con tratamiento.
Manifestó que las secuelas incapacitantes que hoy padece hacen que tenga que soportar las consecuencias disvaliosas que significan los dolores y que le impiden realizar todas las actividades como las que efectuaba con anterioridad al accidente.
El demandado rechazó el reclamo porque afirmó que ser propietario del inmueble en el cual se asienta un local de servicios y que esté explotado por otra persona no lo convierte en proveedor de ningún servicio ni configura una relación de consumo.
En la resolución la jueza en lo civil y comercial Verónica Gotlieb destacó que “el dueño del predio donde funciona el complejo de fútbol 5 debe responder por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización”.
El demandante sufrió un daño estético, a criterio del perito, que determinó una incapacidad parcial y permanente del 15% de la total vida.
Agregó la magistrada que “se advierte también que el derecho a la integridad personal conlleva, como razonable derivación, el derecho a la intangibilidad de la imagen corporal. Ello comprendería más ampliamente las proyecciones exteriores de los perjuicios infligidos en el cuerpo, en la medida que se tornen visibles frente a los demás. En suma, el objeto de protección se cierne sobre el derecho del individuo al mantenimiento de su imagen habitual”.
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