Se trata de quien era la pareja de la víctima, Julián Federico Obregón, y de Lucas Sebastián Páez, de 26 y 25 años respectivamente. El veredicto fue resuelto por unanimidad por el jurado popular y, tras conocerse la decisión, se realizó la audiencia de cesura en la que la jueza Cecilia Labanca determinó la pena. La fiscal María Laura Urquiza y el fiscal Estanislao Giavedoni representaron al MPA en el debate
En el marco de un nuevo juicio por jurados que se realizó en los tribunales de la ciudad de Santa Fe, Julián Federico Obregón y Lucas Sebastián Paez fueron declarados culpables y condenados a prisión perpetua por el femicidio de Alejandra Agustina Vargas cometido en San Justo.
El veredicto fue resuelto por unanimidad por el jurado popular luego de la deliberación secreta que mantuvieron durante dos horas. Una vez que se conoció la decisión, se realizó la denominada audiencia de cesura, en la que la jueza Cecilia Labanca determinó la pena de prisión perpetua, tal como lo habían solicitado la fiscal María Laura Urquiza y el fiscal Estanislao Giavedoni, quienes representaron al MPA en el juicio.
Obregón, de 26 años, era la pareja de la víctima y fue condenado como coautor del delito de homicidio calificado (por el vínculo, por ser cometido con alevosía y por ser perpetrado por un hombre en contra de una mujer en contexto de violencia de género –femicidio). En relación a Paez, la condena fue por la coautoría de homicidio calificado (por el vínculo, por ser cometido con alevosía y por ser perpetrado por un hombre en contra de una mujer –femicidio)
Los fiscales precisaron que “el femicidio de Vargas fue cometido entre las 6:30 y las 8:00 de la mañana del miércoles 1 de marzo de 2023 en una vivienda ubicada en calle Enrique Rodríguez al 2.100 de San Justo”.
“La víctima estaba dormida y los condenados le colocaron un cable alrededor del cuello”, detallaron. “Los dos hombres actuaron de acuerdo a un plan previo y se distribuyeron las tareas que realizó cada uno con el objetivo de quitarle la vida a la mujer”, resaltaron.
Urquiza y Giavedoni precisaron que “en uno de los extremos del cable realizaron un nudo, la otra punta la ataron a un parante del techo de la casa y dejaron a la mujer colgada, lo cual le provocó la muerte por asfixia por ahorcamiento”.
“Obregón y Paez actuaron sobre seguro, sin riesgos para sí mismos y aprovechando el estado de absoluta indefensión en que encontraba la víctima para lograr su cometido de darle muerte”, plantearon los funcionarios.
Los representantes del MPA explicaron que “el hecho ocurrió en el marco de una relación de pareja entre Obregón y la víctima, signada por la violencia física y psicológica”. En este sentido, remarcaron que “se trataba de una relación desigual de poder, en la que Obregón era capaz de atentar contra la seguridad y la vida de Vargas”.
“En el caso de Paez, actuó a sabiendas del vínculo de pareja que mantenían Obregón y Vargas y las características de esta relación”, puntualizaron y explicaron que “según las previsiones legales, la calificante del vínculo se traslada al coautor siempre que se pueda comprobar que conocía la relación de pareja, tal como ocurrió en este caso”, finalizaron.
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