La Municipalidad de Rosario deberá constituir en un plazo de 30 días una comisión establecida en una modificación de la ordenanza del Presupuesto Participativo para elaborar el índice de carencia para la distribución del mismo. Tal determinación surge de un fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, a partir de una presentación que en el marco de la ley 10.000 de intereses difusos realizara el abogado Roberto Sukerman, en febrero del 2009.
En el recurso, Sukerman había planteado también otro reclamo a la Municipalidad, en este caso respecto al cumplimiento de otro aspecto de la ordenanza, que determina que el monto destinado al presupuesto no debe ser menor de un año al otro.
Sukerman, en diálogo con El Ciudadano, expresó su satisfacción por el fallo de la Cámara que integran Darío Cúneo, Mario Chaumet y María del Carmen Alvarez, y sostuvo respecto a los montos destinados anualmente al Presupuesto Participativo que estos fueron disminuyendo desde el 2005 –en relación a la proporción asignada del presupuesto global–, año a año, “por lo que, claramente, se incumplió la ordenanza”. Acotó que los montos destinados al PP disminuyeron en términos porcentuales, “que es justamente –dijo Sukerman- lo que la ordenanza prohibe”.
Remarcó que la condena a la Municipalidad fue expresamente respecto al índice de carencia, que vale mencionar fue una modificación planteada por una ex edila del socialismo, Silvia Augsburger.
Explicó Sukerman que a partir de la elaboración del índice de carencia el 50 por ciento del PP se distribuye en partes iguales y el otro 50 por ciento se distribuirá en los distritos teniendo en cuenta el índice de carencia. Resaltó que “ello significa la posibilidad de beneficiar a los barrios más pobres, marginales, con más necesidades. Ello significa una cuestión de estricta justicia social”
Resaltó que “el camarista que más fundamenta el fallo, el doctor Chaumet, hace hincapié en que la Justicia tiene la obligación de actuar en una circunstancia como ésta para obligar a la Municipalidad a cumplir con ordenanzas que ella misma dictó”.
Agregó respecto a la decisión que: “No significa que la Justicia se esté entrometiendo en cuestiones políticas, sino que a la Justicia no le queda otra alternativa que obligar al municipio que está incumpliendo”.
Sukerman fue tajante en un aspecto: “Yo no estoy de acuerdo con la judicialización de la política, pero ello sería si yo fuese concejal y voy a la Justicia, yo estaría judicializando la política porque yo tengo vías legislativas. Este es el juego de la democracia, si yo soy concejal tengo que proponer. Si no tengo esa suerte, en mi rol de ciudadano y abogado tengo la opción de ir a la Justicia”.
Calificó el abogado como “paradigmático que la Municipalidad incumpla sus propias ordenanzas, máxime en un tema donde la Municipalidad hace alarde de la participación, a través de incentivar la democracia participativa”.
Consideró que: “Claramente ello no es así”, a partir de lo que queda en claro con el fallo. Precisó que “se están violando derechos sociales y la igualdad de oportunidades, dado que al no distribuirse según el índice de carencias se está cometiendo una injusticia respecto a los que menos tienen”.
En el fallo los camaristas indican que la inexistencia del índice de carencia es una grave omisión, dado que “no sólo hace frustrar el funcionamiento de un sistema de participación, sino que además afecta uno de los instrumentos destinados a promover la igualdad material y de oportunidades”.
Dicen los camaristas: “En síntesis, sólo se trata de ordenar que se cumpla con lo establecido por la propia demandada para profundizar el sistema democrático (presupuesto participativo) y especialmente en cuanto omite implementar una de las pautas que hacen a renovar la igualdad, que desnaturaliza las carencias que padecen sector de la población con relación a otros”.
En primera instancia el titular del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación, Eduardo Oroño, había reconocido los incumplimientos de la Municipalidad, en un fallo dictado en octubre del 2009, pero había decidido “exhortar tanto al Departamento Ejecutivo como al Concejo Municipal a que, a la mayor brevedad posible, arbitre los mecanismos conducentes para el efectivo cumplimiento de la normativa vigente”.
Según lo dispone la ordenanza originada en la entonces edila Silvia Augsburger, el índice de carencia debe ser elaborado por una comisión conformada por representantes de todas las secretarías del Departamento Ejecutivo, consejeros del Presupuesto Participativo de todos los distritos y un representante de la Escuela de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Rosario.