Política

La Cámara Civil rechazó el recurso de LLA contra la reforma constitucional

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario ratificó la validez de la ley que declaró la necesidad de reformar la Constitución provincial y desestimó las objeciones de La Libertad Avanza y Vida y Familia

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario cerró este viernes un capítulo clave en la disputa por la reforma de la Constitución de Santa Fe. En un fallo firmado por los jueces Ariel Ariza, Iván Kvasina, Juan Pablo Cifré, Juan José Bentolila y Jéssica Cinalli, se resolvió rechazar el recurso de La Libertad Avanza (LLA) y confirmar la decisión de primera instancia que ya había denegado la acción de amparo contra la ley que declaró la necesidad de reformar la Carta Magna provincial.

El pronunciamiento implica que la Justicia no hará lugar a los cuestionamientos impulsados por dirigentes de LLA y del partido Vida y Familia, quienes habían denunciado supuestas inconstitucionalidades en la Ley 14.384.

Según el planteo, esa norma excedía las atribuciones de la Legislatura provincial al definir no solo qué artículos debían ser reformados, sino también el “modo” en que debían modificarse.

Los camaristas coincidieron en que el amparo no cumplía con los requisitos de “arbitrariedad manifiesta” o “ilegalidad ostensible” que exige este tipo de procesos. Al ratificar la sentencia inicial, también cargaron las costas a los demandantes, lo que implica un revés judicial y económico para La Libertad Avanza en Santa Fe.

La resolución repasó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el alcance del control judicial en procesos de reforma constitucional. Los jueces destacaron que la intervención judicial debe ser prudente y que, en caso de dudas, se privilegia la “plenitud de poderes” de la Convención Constituyente, como expresión de la soberanía popular. Recordaron, además, precedentes emblemáticos como “Schiffrin” y “Asociación de Magistrados de Neuquén”.

El fallo también rechazó los cuestionamientos sobre el sistema electoral diseñado para elegir convencionales. La apelación sostenía que el desdoblamiento del mecanismo —con un 80% de representantes por distrito único y un 20% por departamentos— restringía la representación plural. La Cámara entendió que la Constitución provincial no fija un único sistema, y que la Legislatura estaba habilitada para definirlo.

En cuanto a la exclusión de jueces como posibles convencionales, otro de los puntos criticados por los amparistas, la sentencia señaló que el planteo resultaba extemporáneo y carente de sustento. El tribunal remarcó que tales limitaciones fueron debatidas en el proceso legislativo y contaron con consenso político, lo que aleja la hipótesis de arbitrariedad.

El rechazo del recurso se suma a la opinión de la fiscal de Cámaras, Mariela Sarrías, quien había dictaminado en sentido contrario y sugerido admitir la apelación. Los jueces desestimaron ese criterio y sostuvieron que, más allá de algunas “redacciones poco felices” en la ley, no existían pruebas de una vulneración constitucional flagrante.

Con esta decisión, la Justicia provincial dio por cerrado el frente legal contra la reforma constitucional, que avanza en paralelo con la convocatoria a convencionales y el proceso político-institucional en marcha.

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