La Constitución y el Congreso, custodios del respeto a la identidad indígena y al derecho a la educa

En un artículo de la Carta Magna incorporado luego de la reforma de 1994 se establece que el Congreso Nacional debe dictar normas que favorezcan el reconocimiento cultural y de derechos de los indígenas argentinos, con especificidades que admiten su preexistencia étnica y su preservación

El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas siempre genera controversia en los sectores más concentrado de la sociedad. En Argentina y en el mundo. Jorge Cuello, abogado y docente de Derecho Ambiental en las universidades nacionales de Buenos Aires (UBA) y de San Martín (Unsam) señala que la Constitución ordena al Congreso a tomar medidas para garantizar el respeto a la identidad indígena y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.

En efecto, “el artículo 75 ubicado en el capítulo IV de la segunda parte de la Constitución Nacional está dedicado a establecer las atribuciones del Congreso de la Nación. Y es en cierto modo un programa de acción positiva que debe realizar el parlamento para garantizar a través de la sanción de normas las bases de la organización nacional y el reconocimiento de los principios, garantías y derechos reconocidos en la Constitución Nacional”, dice Cuello.

Y agrega: “En el inciso 17 de dicho artículo, incorporado tras la reforma de 1994, establece como una de las atribuciones del Congreso Nacional, la de dictar normas que favorezcan el reconocimiento cultural y de derechos de los indígenas como una forma más y específica de preservar el patrimonio cultural, en este caso, de las comunidades y antepasados de los pueblos originarios”.

Así, la lectura atenta del texto establece que le corresponde al Congreso Nacional “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”. Es decir, la Constitución reconoce que antes de la llegada de los colonizadores españoles y europeos a estas tierras, existían otras culturas y sociedades humanas que entendían y se organizaban bajo formas distintas a la de los nuevos colonos. Y ello exigía el reconocimiento de la pluralidad para una coexistencia pacífica entre las distintas culturas en la Constitución Nacional.

Respeto a la identidad, cultura y educación bilingüe

De este modo, es la Constitución Nacional quien le manda al Congreso a tomar medidas para garantizar  “el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”. Es decir, los  planes de estudio deben garantizar el respeto a la identidad, a su cultura y a una educación bilingüe.

Para tomar dimensión del asunto tomemos como ejemplo la provincia de Formosa. Allí hay una gran cantidad de comunidades aborígenes provenientes de las etnias Wichi, Toba y Pilagás. La tasa de natalidad en la provincia es de mil niños indígenas por año. Para garantizar la educación en estas comunidades hay en la actualidad 342 escuelas para aborígenes y cursan en ellas unos 17 mil niños y jóvenes indígenas.

El Congreso debe reconocer “la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”.

Rango constitucional para los derechos indígenas

El último párrafo del artículo citado señala: “Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”. Es decir, faculta a las jurisdicciones provinciales a que contribuyan con su accionar a promover y garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas argentinos reconocidos en la Constitución Nacional.

Si bien antes de la reforma constitucional de 1994 existía un amplio abanico de normas provinciales y nacionales en la Argentina, la incorporación del artículo 75, inciso, 17 permitió otorgarle rango constitucional a los derechos de los indígenas y generar el efecto cascada en las normas provinciales, ya que con posterioridad a la reforma constitucional muchas constituciones provinciales fueron reformadas y se introdujeron en su texto normas que prescriben y reconocen derechos a estas comunidades.

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