Rosario, lunes 05 de octubre de 2026
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Rosario, lunes 05 de octubre de 2026

La Corte limitó el uso de los DNU

Fue al dictar doctrina en un fallo particular contra decreto de Duhalde de 2002.

La Corte Suprema de Justicia dictaminó ayer que la utilización de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) por parte del Ejecutivo debe ser de carácter “excepcional” y “limitado”, y que su utilización en reemplazo de un proyecto de ley sólo es válida cuando por alguna razón “no pueda actuar el Congreso”. Pese a que el pronunciamiento del máximo tribunal afecta hacia delante a la actual gestión kirchnerista –a modo de advertencia sobre lo que podría fallar–, surgió del tratamiento una causa iniciada contra un DNU firmado en 2002 por Eduardo Duhalde cuando éste era presidente provisional.

La Corte consideró que el Ejecutivo puede invocar necesidad y urgencia cuando las “Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancia de fuerza mayor, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal”.

El máximo tribunal fijó esta doctrina general en materia del dictado de los DNU al expedirse sobre el caso concreto en que la ONG Consumidores Argentinos cuestionó por “inconstitucional” el decreto firmado el 27 de marzo de 2002 por el entonces presidente Duhalde para reformar la legislación sobre compañías aseguradoras y su control.

Sin embargo, eran tiempos distintos: los DNU no estaban entonces reglamentados, cosa que ocurrió cuatro años más tarde durante la gestión de Néstor Kirchner. Fue recién allí cuando se impuso la creación de la Comisión Bicameral del Congreso que hoy evalúa la validez de los DNU, un instrumento cuya regulación y control parlamentario había ordenado la reforma constitucional de 1994. Una exigencia que se materializó 14 años después, y con polémica creciente.

La Corte, ayer, aclaró que “la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

Los DNU están ahora en el centro de la escena política, tras la polémica desatada en torno al que habilitó el uso de reservas del Banco Central para el pago de deuda pública en manos de inversionistas no institucionales (y que creó el Fondo de Desendeudamiento).

En este marco de confrontación, referentes opositores del radicalismo, el PRO, la centroizquierda y la Coalición Cívica remarcaron ayer la importancia del pronunciamiento de la Corte. Y destacaron la modificación de la ley 26.122 sobre la reglamentación de los DNU a la que recientemente dio media sanción Diputados y por la cual, entre otras cosas, se estipula que la ratificación de un instrumento de ese tipo debe darse con el aval de las dos Cámaras del Congreso, como sucede con las leyes, y no con una sola como ocurre ahora.