La Corte Suprema provincial mandó a rever un fallo que disminuyó la condena a un abusador infantil

Tiene 71 años, lo condenaron en un juico oral y público por vejar a una niña durante tres años por "abuso sexual gravemente ultrajante". Pero para la Cámara Penal fue un "abuso simple" y le bajó la pena. El máximo tribunal aseguró que no hay fundamento para ello y mando a dictar nueva sentencia

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo por el cual la Cámara Penal le había bajado la condena a un hombre sentenciado por abusar sexualmente de una niña en forma reiterada durante tres años. Ahora el caso volverá a otro tribunal de primera instancia para el dictado de un nuevo fallo, bajo los lineamientos fijados por el máximo tribunal, que entendió desatinada la merma en el monto de la pena al producirse un cambio en la calificación legal del caso, por una figura penal más leve.

Un hombre de 71 años fue condenado en abril del 2021 a cumplir 7 años de prisión por violar en forma reiterada a una niña. Los ataques sexuales ocurrieron en la casa que compartían en Rosario, desde que la niña tuvo 9 años hasta que alcanzó los 12, agresiones que se detuvieron a mediados de 2018.

Se trata de Francisco Rodolfo S. y la sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante fue dictada en un juicio oral por el juez Héctor Nuñez Cartelle. La decisión fue apelada y un tribunal de segunda instancia modificó la calificación penal a abuso simple y redujo la condena impuesta.

La fiscalía planteó un recurso de inconstitucionalidad ante la modificación de la sentencia y el caso llegó a la Corte Suprema provincial. En octubre pasado los ministros Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Mario Netri y Rafael Gutiérrez, anularon la condena y remitieron el caso a otro tribunal para un nuevo juzgamiento del caso en base a algunas pautas que fijaron.

Los fundamentos

Según una fuente fiscal, la Corte dijo que el tribunal de segunda instancia modificó el encuadre legal y disminuyó la sentencia sin dar razones de esa decisión; tampoco resaltó error alguno u omisión para cambiar la calificación jurídica de abuso sexual gravemente ultrajante.

Tras evaluar el caso, los ministros le dieron la razón a la fiscalía y dijeron que el tribunal de alzada “…. en el marco de su competencia funcional, debía exponer las razones a partir de las cuales entendía que las pruebas valoradas por el Tribunal de Juicio, en relación al encuadramiento jurídico del hecho, no tenían entidad para arribar a la conclusión cuestionada”, contó la fuente. Cosa que la Cámara Penal no hizo.

Ahora el caso volverá a primera instancia, a otro tribunal, para que se dicte nuevo fallo.

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