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La defensa del juez Salmain pide la nulidad absoluta de la indagatoria y cautelares

"Entendemos que no puede ni debe haber un direccionamiento "Sui géneris " de la investigacion; el código procesal es uno solo, la Constitución es una sola. Si el hecho de que la persona investigada tenga poder no puede significar una ventaja,  pues tampoco puede significar un rango persecutorio distinto y superior al que la normativa indica”, sostiene Feldman.

Los abogados del Juez Federal  Gastón Alberto Salmain, presentaron un escrito ante el Juzgado Federal N° 4, solicitando la nulidad absoluta e insanable de la citación a indagatoria y de todas las medidas coercitivas adoptadas en su contra.

La presentación, a cargo de los Dres. Gustavo Feldman e Ignacio Carbone, sostiene que tanto el llamado a declarar como las cautelares dispuestas vulneran garantías constitucionales básicas, incluyendo el derecho de defensa, el debido proceso y la independencia judicial.

La defensa concentra sus críticas en la resolución del 13 de noviembre de 2025 que citó al magistrado a indagatoria. Según los letrados, el auto judicial es nulo por la «ausencia de imputación necesaria».

“Desde la Defensa técnica del juez Salmain , junto con Ignacio Carbone,  entendemos que no puede ni debe haber un direccionamiento «Sui géneris » de la investigación; el código procesal es uno solo, la Constitución es una sola. Si el hecho de que la persona investigada tenga poder no puede significar una ventaja,  pues tampoco puede significar un rango persecutorio distinto y superior al que la normativa indica”, sostiene Feldman.

«Salmain no sabe con precisión qué acto concreto, en qué fecha determinada o por qué decisión jurisdiccional puntual se lo imputa como conducta delictiva», señala el escrito. Los abogados argumentan que el requerimiento fiscal se basa en construcciones «sumamente amplias» como una «instancia asociativa» y un supuesto «direccionamiento intencional» de una causa civil, sin delimitar el rol específico del Juez en un hecho típico singular.

Además, cuestionaron la «deficiente fundamentación» del auto, señalando que el Juez se limitó a convalidar el dictamen fiscal sin desarrollar un razonamiento propio, incurriendo en una figura de «motivación aparente» que impide el control recursivo.

Nulidad de las Cautelares

Los abogados cuestionaron el secuestro de teléfonos, requisas personales y vehiculares, la traba de activos y, crucialmente, la intervención telefónica en modalidad escucha directa de cinco abonados, incluyendo líneas de los hijos menores de edad del magistrado.

La defensa catalogó estas medidas como una violación directa a la Ley 25.320 (Ley de Fueros) y a la independencia judicial:

Violación de la Proporcionalidad: Se argumenta que las medidas son «desmesuradas, excesivas e innecesarias» en esta etapa de la investigación y constituyen una pena anticipada.

Afectación al Fuero Funcional: El secuestro del teléfono celular jurisdiccional y la requisa del despacho judicial, según la defensa, «vacían la inmunidad funcional» del magistrado y afectan el secreto funcional y las comunicaciones institucionales de un Juez Federal en ejercicio.

Intervención a Menores: La decisión de intervenir líneas telefónicas de los hijos de 14 y 16 años, sin vínculo alguno al proceso, fue calificada como una «extrema gravedad» que configura una nulidad absoluta per se.

«La requisa personal de un juez, sin proceso de desafuero previo, sin imputación clara y sin proporcionalidad, equivale a una forma de violencia institucional incompatible con la independencia judicial», sostiene la presentación.

La defensa concluye que, al dictar estas medidas, el Juzgado actuó «como si» el imputado fuera un ciudadano común, prescindiendo por completo de la ley especial que protege a los magistrados.

De manera subsidiaria, para el caso de que el Juez N° 4 rechace las nulidades, la defensa interpuso un Recurso de Apelación y formuló reservas federales y convencionales, advirtiendo que, de ser necesario, llevarán el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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