Región

La Defensoría del Pueblo informó los requisitos de validez de multas de tránsito

El organismo protector de derechos brindó detalles sobre las condiciones que deben cumplir las fotomultas y los controles de velocidad para ser considerados válidos, y orientó a la ciudadanía sobre cómo ejercer el derecho de defensa ante infracciones que no corresponden

En el marco del incremento del tránsito por rutas nacionales y provinciales con motivo de las vacaciones, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe brindó información de interés público sobre los requisitos que debe cumplir una multa de tránsito para ser considerada válida en el territorio nacional.

Actualmente, gran parte de las fiscalizaciones de tránsito se realiza con radares y sistemas automáticos. De acuerdo con la legislación vigente, para que un radar de control de velocidad opere legalmente debe estar homologado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti) y la autoridad de aplicación es la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Además, su ubicación debe encontrarse previamente aprobada y correctamente señalizada en la vía pública. Cuando alguno de estos requisitos no se cumple, la infracción puede ser considerada nula.

Los conductores pueden consultar el listado de radares habilitados en todo el país en el sitio web oficial del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, donde se detallan tanto los dispositivos fijos como los móviles. Ante cualquier duda o inconveniente relacionado con una fotomulta, los automovilistas pueden comunicarse con la mesa de ayuda de la Agencia Nacional de Seguridad Vial al 0800-122-2678 o enviar un correo electrónico a consultasradares@seguridadvial.gov.ar adjuntando copia de la infracción recibida.

La Disposición ANSV 104/2009 aprobó el modelo único de acta de infracción. Cuando una notificación por fotomulta llega al domicilio del titular del vehículo, entre los datos obligatorios que deben figurar se encuentran el número de identificación del radar utilizado, el nombre del municipio o autoridad que labró la infracción, la fecha completa del hecho con día, mes, año y hora, la ruta y kilómetro exacto donde se produjo la presunta infracción, la velocidad máxima permitida y la velocidad registrada del vehículo expresadas en kilómetros por hora, la firma de la autoridad interviniente, la matrícula habilitante del operador del radar otorgada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y los datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente. La omisión de cualquiera de estos elementos puede invalidar el acta de infracción.

En el caso de operativos móviles de control de velocidad, para que sean considerados válidos deben cumplir con requisitos específicos. Debe haber señalización con conos ubicados entre mil y quinientos metros antes del radar, un cartel que indique la presencia del radar, otro cartel que señale la velocidad máxima permitida, y el agente de tránsito debe contar con matrícula habilitante para operar el radar. El incumplimiento de estos requisitos mínimos de señalización constituye causal de nulidad de la infracción labrada.

En el caso de comprobación por parte de personal de tránsito, la normativa vigente señala que las autoridades deben identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenecen, utilizar el formulario de acta reglamentario y entregar copia al presunto infractor, salvo que este no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que deberá constar en el acta.

Respecto de los plazos para ejercer el derecho de defensa mediante la presentación de descargos, existen diferencias según la jurisdicción. Por este motivo, la Defensoría del Pueblo recomienda que al recibir la notificación, las personas se comuniquen cuanto antes con el juzgado o tribunal interviniente, cuyos datos aparecen en el documento, para conocer los plazos.

La Defensoría del Pueblo recuerda a la ciudadanía que la presentación de un descargo implica la renuncia automática al beneficio del pago voluntario con descuento del cincuenta por ciento sobre el valor mínimo de la sanción, por lo que se recomienda evaluar cada situación particular antes de ejercer este derecho.

Los fundamentos válidos para presentar descargo incluyen que el radar no esté homologado por la autoridad competente, lo cual anula el acta y la infracción; la inexistencia de la infracción imputada; defectos formales en el acta que afecten su validez, tales como la imposibilidad de lectura de la patente en una fotomulta; falta de notificación fehaciente; incumplimiento de los requisitos mínimos de señalización en operativos móviles; falta de identificación del funcionario actuante y ausencia de entrega de copia del acta al presunto infractor, entre otros.

En ese sentido, la institución protectora de derechos invita a todas las personas que tienen dudas o consultas sobre multas de tránsito a que se acerquen a cualquiera de las sedes y oficinas de atención o se contacten por las vías de comunicación que pueden consultarse en www.defensoriasantafe.gob.ar

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