La Secretaría de Energía modificó la periodicidad con que las distribuidoras de gas trasladan a la tarifa final las diferencias entre el precio del gas estimado al inicio de cada período y el precio efectivamente pagado a los productores.
A partir de los cuadros tarifarios de agosto próximo, el ajuste denominado Diferencia Diaria Acumulada (DDA) se calculará e incorporará cada dos meses, en lugar de la periodicidad estacional que venía aplicando.
La norma evitará fluctuaciones fuertes en los valores de las facturas, pero las incrementará más seguido.
El mecanismo de DDA existe porque el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que se traslada a la tarifa residencial no coincide exactamente con lo que las distribuidoras pagan a los productores. Hay una estimación inicial y luego una corrección. La ley 24.076 y su reglamentación del Decreto 1.738/92 establecen que esas variaciones deben trasladarse al usuario final «de manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al distribuidor».
De dos veces al año, a una vez cada dos meses
La periodicidad del ajuste hasta ahora, dos veces por año (verano e invierno) generaba diferencias acumuladas sin traslado a las tarifas por parte de las distribuidoras, a las que el Gobierno ahora les ofrece el beneficio de una actualización más frecuente.
La Resolución 167/2026 argumenta que los aumentos bimensuales del servicio son para «asegurar el abastecimiento de la demanda de servicio completo de las prestadoras del servicio de distribución».
El texto destaca que el esquema anterior generaba un «doble efecto estacional»: en invierno, las distribuidoras pagaban más por el gas y al mismo tiempo consumían más, acumulando diferencias que luego impactaban abruptamente en la factura.
El cambio a periodicidad bimestral implica que las correcciones de precio se incorporarán con mayor frecuencia, aunque los porcentajes serán menores.