El Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Ceres autorizó el cambio de apellido de una menor "por cuanto afecta gravemente su personalidad al no adecuarse su identidad dinámica y siendo su deseo genuino"
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Ceres autorizó el cambio de apellido de una menor -supresión del paterno por el materno-, dado que se encuentra suficientemente acreditada la existencia de justos motivos. En la resolución se destacó que los dictámenes favorables por parte de la Defensora General y lo dictaminado por el Fiscal, alejan toda sospecha acerca de la posibilidad de que la pretensión cause perjuicios a terceros o que altere el orden público.
Según publicó el periodista Alberto Furfari en Versión Rosario, la madre con el patrocinio de la abogada María Florencia Griffa, solicitó la supresión del apellido paterno de la niña, por cuanto afecta gravemente su personalidad al no adecuarse su identidad dinámica y siendo su deseo genuino.
Manifestó que el padre nunca se ha hecho cargo de las necesidades materiales de su hija, tampoco generó vinculo afectivo con ella, demostrando un total desinterés y desapego respecto a su rol paterno, asumiendo una actividad abandónica respecto a la menor.
La progenitora siempre se tuvo que hacer cargo de las necesidades de la menor y que el padre solo se hacía cargo del 50% de los impuestos, mientras convivían, debiendo afrontar la totalidad de los gastos. Esto sucedió hasta la separación, donde dejó de hacerse cargo por completo de las necesidades económicas, afectivas y emocionales de la niña.
En diciembre de 2022 interpuso una demanda de alimentos, cuota que es abonada por su abuela paterna.
En la resolución se afirma: “El nombre propio es el individualizador por excelencia. El apellido es la designación común a todos los miembros de una familia. Puede ser simple, compuesto o doble; los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido del padre, sin perjuicio de que la ley otorga la posibilidad al hijo de optar por utilizar su apellido materno – circunstancia que se ha suscitado en este caso; como instituto jurídico, el nombre exhibe una genealogía en la cual confluyen diversos componentes, pero todos determinados por una misma necesidad: la individualización”.
La sentencia no se encuentra firme.
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