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La Justicia condenó a Despegar.com.ar

En diciembre de 2019 contrataron con la demandada la hotelería para un futuro viaje familiar a Europa al que viajarían junto a sus dos hijos menores de edad y que a través de la página web de Despegar.com.ar concretaron las reservas en varios hoteles de ciudades europeas

Condenan a Despegar.com.ar SA a otorgar la prestación de los servicios de hotelería contratados por una pareja mediante la entrega de vouchers abiertos para ser utilizados dentro del término de 12 meses o su equivalente en pesos argentinos a valores actuales.

En diciembre de 2019, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario, contrataron con la demandada la hotelería para un futuro viaje familiar a Europa al que viajarían junto a sus dos hijos menores de edad y que a través de la página web de Despegar.com.ar concretaron las reservas en varios hoteles de ciudades europeas.

Todas las reservas fueron facturadas y canceladas en el mismo mes, en tanto el arribo al continente europeo era el 17/05/2020. El viaje no pudo concretarse como consecuencia de la pandemia COVID–19; intentaron obtener una solución y la empresa demandada alegó durante varios meses que nada podía hacer.

En abril de 2020 Despegar ofreció una devolución del 85% en pesos sin actualización de intereses y sin contemplar el aumento de la moneda extranjera. Solicitaron a los hoteles contratados que les dieran un vouchers abierto para viajar y la respuesta fue que era imposible por cuanto Despegar jamás les pagó las estadías y que la demandada en forma inconsulta decidió devoluciones parciales, cancelaciones, reintegros que nunca fueron aceptados por los demandantes.

Al contestar la demanda Despegar señaló que es una Agencia de Viajes debidamente registrada ante la Secretaría de Turismo; que la operatoria de intermediación de prestaciones de terceros se desarrolla a través de medios no presenciales bajo el sitio web de Despegar; que intermedia entre los consumidores y/o usuarios y las empresas aéreas, cadenas hoteleras, empresas de alquiler de automóviles quienes en última instancia son las prestadoras de los servicios turísticos que adquieren los usuarios; que de ningún modo Despegar es prestador directo de los servicios que intermedia; y que Despegar al ser intermediaria nunca podría incumplir el contrato que reclaman.

Concluyó Despegar que generó la solicitud de compra de las reservas seleccionadas; informó las políticas de cambio y/o cancelación de cada servicio; gestionó ante el proveedor el reembolso de las reservas; comunicó a los accionantes la postura adoptada por el proveedor de las reservas no cancelables; envió los cupones correspondientes; y comunicó la mejora de las propuestas realizadas por el proveedor, alguna de las cuales nunca fueron respondidas.

Los demandantes fueron patrocinados por el abogado Martín Silvera. El juez en lo civil y comercial Nicolás Villanueva cita bibliografía que afirma que ““la agencia de viajes no puede eximirse de su incumplimiento bajo el argumento de que actuó como una mera intermediaria entre sus clientes y la aerolínea contratada, cuando de las constancias de autos surge palmario que no cumplió con eficiencia y profesionalidad la obligación asumida frente al usuario. Es que, ante el incumplimiento de la prestación contratada por los demandantes, subsiste la responsabilidad del agente accionado como, intermediario/obligado ­representante por la ejecución de una obligación a cargo del representado­ frente a terceros que sufren las consecuencias del desacierto, y debe responder por el daño sufrido por ellos, si no se efectuaron las diligencias que le son exigidas para reparar ese daño”.

Agregó el magistrado que “considero que la responsabilidad de la agencia de viajes demandada emerge de su ineficacia y falta de diligencia frente a la decisión de los contratantes de cancelar los servicios hoteleros contratados y no lograr el reembolso de las sumas abonadas y/o “vouchers” ­para ser utilizados en nuevas fechas­ cuya frustración acaeció por causas ajenas a su voluntad”.

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