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La Justicia federal declaró inconstitucional la parte del DNU 70 que desregula la medicina privada

En principio comprende a todos los usuarios de la prepaga Osde, por el carácter colectivo admitido a la presentación. El fundamento de que no hubo razones para puentear al Congreso en liberación de tarifas sin previo control público puede ser adoptado en otros juicios

La Cámara Federal de Paraná resolvió este viernes declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en cuanto desreguló los precios de la medicina prepaga en el país. Además, ordenó que la Superintendencia de Seguros de Salud vuelva a intervenir antes de autorizar las subas en las mensualidades de ese servicio.

El tribunal se pronunció en el marco de la causa promovida por Fernando Ismael Morsentti contra la obra social Osde por los aumentos operados a partir de la vigencia del decreto y que, en marzo pasado, la jueza federal María Isabel Caccioppoli había inscripto como presentación colectiva en favor de todos los usuarios de esa empresa. En consonancia, la magistrada decretó entonces una cautelar que dejaba sin efecto los aumentos.

Posteriormente, a raíz de una recusación contra Caccioppoli, el expediente fue resuelto por el juez Pablo Seró, quien decidió declarar abstracta la causa con base en el acuerdo que la Superintendencia de Seguros de Salud celebró con las empresas de medicina prepaga en la causa que tramitó en el Juzgado Civil y Comercial Federal a cargo del juez Juan Stinco.

Esa decisión también fue apelada y, ahora, la Cámara Federal de Paraná resolvió el fondo del asunto con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan el inciso g) del artículo 5 y el 17 de la ley 26.682. Por lo mismo, el tribunal ordenó a la Autoridad de Aplicación continuar con su tarea de “autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1” (artículo 5 inciso g de la ley 26.682 en su texto original).

La Cámara sostuvo que el decreto 70/23 estableció “un plan de desregulación de amplísimo alcance” –cuyo acierto o error, aclara, es ajeno a la autoridad de los magistrados– y que al someter a esa norma el control de constitucional se verifica que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas sin que existan las circunstancias excepcionales que la Constitución establece para el dictado de los decretos de necesidad y urgencia.

En función del carácter colectivo admitido a la presentación, lo decidido tiene ese mismo carácter y sus efectos son para todos los usuarios de medicina prepaga de la firma Organización de Servicios Directos Empresarios (Osde).

Inconstitucional desregulac… by http://www.elciudadanoweb.com/wp-content/uploads/2024/06/cuneo-libarona-1.jpg

 

El tribunal argumenta que «en el presente caso no se verifican circunstancias excepcionales ni situaciones de necesidad y urgencia que hayan impedido el trámite constitucional de sanción de las leyes para modificar por vía de decreto de necesidad y urgencia las atribuciones que el legislador había encomendado a la Autoridad de Aplicación. Nótese que el Congreso de la Nación se encontraba normalmente funcionando y que no se han dado cabales argumentos que den cuenta de la existencia de prisa para la implementación de las medidas adoptadas».

El fallo agrega, en ese sentido, que los argumentos del decreto para fundaron el cambio en la necesidad de «…aumentar la competitividad del sistema» y para eso «liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga» son insuficientes para habilitarlos por la vía de un DNU.

Con esa base, los camaristas concluyeron que «para la implementación de las medidas aquí analizadas debió ponerse en marcha el procedimiento ordinario que la Constitución establece para la sanción de una ley«. Como no fue el caso, sigue, corresponde la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan los artículos mencionados de la ley 26.682.

En la misma línea, ordenaron a «la Autoridad de Aplicación reasumir su tarea de autorizar en los términos de la ley 26.682, revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1; fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales y autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos«.

 

Qué pasa con las cuotas pagadas con los aumentos

El tribunal ordenó dejar sin efecto los aumentos en la cuota a partir de enero de este año. En cuanto a la devolución de sumas, requerido por al asociación de consumidores Adduc, se sostuvo que aún no se pueden determinar esos montos -que deben resultar de la comparativa entre aumentos autorizados y pagados-, situación que hace necesario que se plantee por otra vía los reintegros pertinentes.

El criterio judicial referido al carácter colectivo del caso puede tener incidencia en otros juicios que atañen a usuarios de otros prestadores de medicina prepaga. Serán los jueces de esos casos los que deberán decidir en torno a la validez de los incrementos respecto a las personas que allí lo hayan planteado.

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