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La Justicia ordenó a Falabella que le pague a una clienta de su tarjeta por perjudicarla

JJ García

La Justicia santafesina condenó a CMR Falabella S.A. a pagar cerca de 150 mil pesos –entre capital, intereses y costas– a una clienta por daños y perjuicios. La mujer demandó a la empresa de capitales chilenos por no notificarla como corresponde sobre una supuesta deuda que mantenía con la tarjeta de crédito propia de la firma. La mujer no pudo acceder a la información que le permitiera solucionar el problema. Terminó con el sueldo embargado y la inclusión de su nombre en bases de datos de deudores. Estuvo impedida de tomar préstamos y sufrió incomodidades laborales y en su entorno familiar. El juez en lo Civil y Comercial Edgardo Bonomelli hizo lugar a la demanda de la mujer: en base a las normas de defensa del consumidor, consideró que la firma actuó con negligencia y perjudicó a la usuaria.

 

Al remitente

El litigio comenzó hace 18 años: CMR Falabella S.A. emitió en 1999 resúmenes con un supuesto saldo impago en la cuenta de Yanina C. En 2005, la firma inició acciones judiciales contra la titular de la tarjeta por la falta de pago. En ese expediente figuraba como domicilio laboral una perfumería de la localidad bonaerense de Martínez. Las notificaciones llegaron a esa dirección, por lo que la presunta deudora tomó conocimiento del proceso años después, cuando su verdadero empleador le informó que le habían embargado el sueldo.

JJ García

Yanina C. inició entonces un juicio contra la empresa chilena para pedir la nulidad del proceso. Después de varios recursos, la Corte Suprema de la Santa Fe hizo lugar al pedido y declaró la inconstitucionalidad y posterior nulidad.

La mujer contó que el proceso le ocasionó perjuicios personales y familiares: figuró en una base de datos de deudores, lo que le impidió acceder a créditos financieros y le generó angustia en su ambiente de trabajo. Cuando le devolvieron el dinero del embargo, 5 años después, el monto se había desvalorizado por la inflación. Por todo esto, pidió un resarcimiento económico por daño material, moral y punitivo.

La firma CMR Falabella S.A. rechazó la demanda. Dijo que la mujer nunca abonó la deuda y que busca obtener un lucro injustificado. la empresa argumentó que la titular de la tarjeta debió informar del cambio de domicilio, ya que los reclamos se enviaron a la dirección que figuraba en las cédulas. Cuestionó además el monto que la mujer pidió como resarcimiento y la acusó de pluspetición –pedir o reclamar más de lo que tiene derecho–. El juez Bonomelli rechazó este pedido porque el valor de la condena depende de la estimación judicial.

 

Defensa del Consumidor

El magistrado aplicó la ley de Defensa del Consumidor por considerar que el pleito se inscribe en una relación de consumo. Consideró que la firma chilena no actuó con la debida diligencia y causó perjuicios en la consumidora. “La demandada no tomó los recaudos necesarios que le imponía la ley del Consumidor ante el usuario de la tarjeta de crédito”, sostiene su fallo.

Bonomelli calificó de negligente el obrar de la empresa y que también actuó en contradicción con las normas que regulan las tarjetas de crédito. Añadió que la firma no puede desconocer que la inclusión de la mujer en bases de datos de deudores le imposibilitó acceder a créditos y bienes personales. El fallo concluye que se lesionó la confianza, la credibilidad y la buena fe de la demandante, lo que repercutió en su «paz interior y el honor». Calculó entonces una indemnización de cerca de 150 mil pesos que incluyen capital, costas legales e intereses. Rechazó sin embargo el pedido de sanción por daño punitivo –una sanción económica extra al monto del resarcimiento–, al considerar que la negligencia empresaria no alcanza la gravedad necesaria.

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