Categorías: Región

La Justicia ordenó a Iapos a cubrir un medicamento a una afiliada con fibrosis pulmonar

Ante la falta de provisión de la medicación por parte de la obra social, la afiliada remitió una carta documento el 12 de abril pasado, sin obtener respuesta alguna. Esto llevó a presentar un amparo que tuvo una respuesta favorable

Una afiliada del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social de la provincia de Santa Fe (Iapos) promovió una acción de amparo con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet  pretendiendo que se le brinde la cobertura del 100% de la medicación Nintedanib-Ofev, prescripta por su médico neumonólogo de cabecera, por padecer de fibrosis pulmonar.

Padece de fibrosis pulmonar idiopática, enfermedad pulmonar no neoplásica y crónica caracterizada por la formación de tejido cicatricial en los pulmones sin causa conocida.

Es una enfermedad rara y poco frecuente, que conduce a una incapacidad importante, siendo la supervivencia media de 2 a 5 años después del diagnóstico.

El medicamento se encuentra aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos. Tiene un costo cercano a los $3.000.000 por mes por 60 cápsulas, lo que le resulta difícil de afrontar a ella y a su grupo familiar. Ante la falta de provisión de la medicación por parte de Iapos, remitió una carta documento el 12 de abril pasado, sin obtener respuesta alguna.

Al contestar la demanda la obra social sostuvo que “prestó los servicios médicos requeridos, brindando una cobertura médica y farmacológica integral en forma continua. Reconoce que por sistema de autorización de medicamentos se solicitaron estudios complementarios a fin de evaluar el requerimiento de cambio de tratamiento y que iniciada la presente acción se dio nueva intervención a la Auditoría de Farmacia y a la Auditoría del Colegio de Farmaceúticos. No autorizó la medicación por observarse que la fotosensibilidad con Pirfenidona se manifiesta como una erupción cutánea transitoria, siendo las reacciones graves poco frecuentes.

Al hacer lugar a la medida cautelar la jueza en lo civil y comercial María Fabiana Genesio expresó que se ha entendido que “debe estarse al criterio del médico tratante para la elección definitiva del medicamento para cada caso en particular, sobre todo ponderando la gravedad y efectos de la enfermedad de la afiliada, en tanto la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del galeno a cargo del tratamiento de un paciente, dado que el profesional no sólo realiza el seguimiento de su patología sino que también es responsable de su diagnóstico y tratamiento indicado”.

Entradas recientes

Cuidemos el agua: recomendaciones para los días de altas temperaturas

Ante las proyecciones de altas temperaturas para nuestra región, Aguas Santafesinas recuerda la importancia de…

diciembre 24, 2025

Asamblea de accionistas: Aguas Santafesinas prorrogó su contrato por 20 años

Aguas Santafesinas realizó el viernes 19 de diciembre, en la planta potabilizadora de la ciudad…

diciembre 24, 2025

Para el Sindicato de Choferes, «la publicidad en los taxis no mueve el amperímetro»

Junto con el último pedido de aumento de la tarifa de taxis, el Concejo propone…

diciembre 24, 2025

Aguas Santafesinas informó que las plantas potabilizadoras trabajan al 100% de su capacidad y pide un uso responsable del servicio

Ante el aumento sostenido de la demanda por la ola de calor, la empresa advirtió…

diciembre 24, 2025

Noches del Lunario 2026: El Mató a un Policía Motorizado, Marilina Bertoldi e Indios en una velada bajo las estrellas

El ciclo musical continúa confirmado fechas para los meses de marzo y abril del año…

diciembre 24, 2025

Nuevo parte médico de Cristina Kirchner: pasará la Navidad internada y bajo tratamiento antibiótico

El Sanatorio Otamendi informó que la ex mandataria presenta "íleo posoperatorio", una parálisis del intestino…

diciembre 24, 2025