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La Justicia ordenó aumentar la cuota alimentaria que debe pagar un padre que vive en el exterior

Además resolvió prohibirle la salida del país al hombre que oportunamente se encontraba en suelo nacional pero que desde hace años reside en Nueva Zelanda, Australia.

La Justicia de Familia de San Lorenzo resolvió aumentar la cuota alimentaria que debe pagar un padre, que vive en Australia, a sus dos hijas.

La denunciante señaló que el demandado residía en la provincia de Santa Fe y se radicó oportunamente en Nueva Zelanda, desconoce su domicilio real y afirma que la cuota de alimentos que cumple el accionado no es suficiente para la crianza de sus dos hijas.

Alberto Furfari en el portal Versión Rosario detalló que, ante esto, la Justicia ordenó la prohibición de salida del país al hombre que oportunamente se encontraba en suelo nacional pero que desde hace años reside en el exterior.

El juez de Familia, Marcelo Escola, resolvió aumentar la cuota de alimentos a cargo del progenitor en la suma equivalente al 30% de sus haberes netos mensuales, no inferior a la suma de U$S 1.000 australianos o su equivalente en pesos argentinos ($600.000) a la cotización del día de depósito. Subsidiariamente para el caso de incumplimiento o imposibilidad de pago, se hará extensiva a los abuelos paternos.

El magistrado decidió -también- que se suspenda el carnet de conducir que pudiere tener el alimentante-demandado o que se impida la renovación del mismo.

Además, resolvió librar oficio a la embajada de Australia a efectos que informe el domicilio del alimentante en ese país, en su caso, en que condición se encuentra en el mismo, si trabaja o estudia, que ocupación tiene, cuales son sus ingresos, que aportes efectúa al Estado, desde cuando y todo dato que se relacione al mismo desde su ingreso a ese país.

Asimismo, dispuso oficiar a la AFIP y organismo que corresponda para el bloqueo de la cuenta que existiere a nombre del demandado, hasta tanto cumpla con su obligación de alimentos.

En la resolución el juez Escola, expresó que “en cuanto a la posibilidad de entender que frente a una medida como la solicitada se conculca otro derecho constitucional, como el plasmado en el artículo 14 de nuestra Constitución, el de entrar y salir del país, es de aplicación lo expresamente normado en la ley 26.061 artículo 3°, que establece que, en el caso de conflicto entre los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos prevalecerán los primeros”.

Y agregó que la mujer “solicita aumento de la cuota alimentaria, por ser insuficiente para sus dos hijas y no ha podido lograr que se adecue la misma, en salvaguarda de su integridad, para que por medio de la mesada de alimentos puedan tener una mejor calidad de vida, de crecimiento, de desarrollo, de salud, de integridad, de respeto a su calidad de personas y a su dignidad de tal, frente a un progenitor, que dice ofrecer una suma de dinero, sólo a su criterio y sin sustento, que acredite la base de la misma”.

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