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La Justicia ordenó bloquear treinta dominios de internet por transmisión de contenido de forma ilegal

En un caso de piratería audiovisual, la Justicia bloqueó los dominios de internet que transmitieron contenidos de forma ilegal que tomaron de programadores

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2, a cargo del juez subrogante Marcelo Bruno Dos Santos, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a los proveedores de acceso a internet registrados ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que bloqueen el acceso en el territorio argentino a sitios web donde se violaron derechos de propiedad intelectual.

Según se consideró, se violaron derechos sobre la propiedad intelectual y sobre la transmisión de señales televisivas y contenidos audiovisuales de su propiedad. Fue en el expediente “DirecTV Argentina S.A. y Otros c/ Quien resulte responsable de los nombres de dominio s/ Medida Autosatisfactiva”.

El juez Dos Santos resolvió hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar a todos los proveedores de Internet registrados ante el ENACOM que bloqueen, de forma inmediata, el acceso desde el territorio argentino a los sitios web indicados en la lista de 30 dominios denunciados por transmisión ilegal de contenidos. 

“La finalidad de estos derechos es proteger los intereses legales de determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los sistemas de derecho de autor de todos los países, contengan suficiente creatividad y capacidad técnica y organizativa para merecer la concesión de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor”, explicó el juez.

En ese sentido, el magistrado explicó que “la Argentina, al igual que muchos países, se ha adherido al principio de la libertad de los contenidos de Internet, sin dejar de advertir que tal derecho no es absoluto y se encuentra condicionado a que no viole los derechos de terceros”.

“En definitiva, acreditada la titularidad de los derechos cuya protección se solicita, reunidos en la presente los requisitos que hacen a la viabilidad de las medidas cautelares y teniendo en cuenta que los derechos involucrados gozan, en el ámbito interno, de la protección civil de la ley 11.723 y, en el ámbito internacional, de la tutela que brindan los tratados mencionados en la presente, estimo procedente la medida solicitada”, agregó en el fallo haciendo lugar a la medida cautelar.

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