El juez en lo Civil y Comercial Fernando Mecoli consideró que negar atención o turnos en el sistema municipal únicamente por tener obra social constituye una omisión arbitraria e ilegítima que vulnera el derecho a la salud
El juez en lo Civil y Comercial Fernando Mecoli hizo lugar a un amparo y ordenó a la Municipalidad de Rosario brindar cobertura total de las prestaciones de salud solicitadas por un paciente que cuenta con obra social. El fallo establece que el municipio debe cubrir toda la medicación y tratamientos indicados por el médico tratante durante el tiempo que sea necesario, con la posibilidad de reclamar luego el recupero de los gastos a la obra social, si corresponde, informó el portal versionrosario.
El magistrado consideró que negar atención o turnos en el sistema municipal únicamente por tener obra social constituye una omisión arbitraria e ilegítima que vulnera el derecho a la salud. Remarcó que la salud pública municipal tiene carácter universal y que, si bien el Estado puede priorizar a los sectores más vulnerables, ello no habilita a interrumpir tratamientos en curso ni a rechazar automáticamente a pacientes con cobertura.
Además, el fallo valoró especialmente que el paciente llevaba años atendiéndose en el sistema municipal, lo que generó un vínculo de confianza con el equipo médico, continuidad en el seguimiento clínico y una expectativa razonable de mantener la atención. El paciente fue patrocinado por el abogado Marcelo Opete.
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