Policiales

La Justicia sobreseyó a siete personas acusadas por llevarse soja de un tren descarrilado en 2015

Casi diez años después siete personas fueron sobreseídos de llevarse soja de un tren descarrilado en la ciudad de Santa Fe. Los vecinos dijeron que los operarios y el personal policial que estaba en el lugar les dieron permiso para llevarse el cereal. El juez federal aplicó un principio de oportunidad

El hecho ocurrió cuando un tren de  la firma Belgrano Cargas descarriló en el barrio Santa Rosa de Lima, en la capital provincial.  El cereal cayó al piso y se congregó una importante cantidad de vecinos que se llevaron el grano como pudieron. En su defensa dijeron que los operarios de la empresa y los empleados policiales le dieron permiso para juntar la semilla. Casi 10 años después fueron sobreseídos por el criterio de insignificacia de los hurtado.

El descarrilamiento ocurrió el 31 de octubre de 2015 en la ciudad de Santa Fe. Los vecinos de la zona se llevaron la mercadería en bolsas o cualquier otro recipiente que tenían a mano. Se llevaron el cereal que pudieron. Era mucha la gente pero la investigación identificó a siete personas que terminaron vinculadas  a una investigación federal.

La investigación

El caso quedó primero en manos de la fiscalía provincial y se hicieron distintos allanamientos donde secuestraron algo más de 500 bolsas de cereal. Luego el caso pasó a la Justicia Federal y tras indagarlos por hurto agravado, fueron procesados por hurto agravado por tratarse de mercaderías transportadas por medio ferroviario, cometido entre el momento de su carga y de su destino o entrega. En 2021 se pidió la elevación a juicio del caso.

Sobreseimiento

Casi 10 años después, el Ministerio Público Fiscal pidió la aplicación de un principio de oportunidad. Evaluó que los involucrados no tenían otras anotaciones penales y determinó que los implicados juntaron el cereal en presencia de uniformados que no evitaron la situación ni les informaron que no podían hacerlo.

El juez federal de Santa Fe  José María Escobar Cello evaluó el pedido de aplicación del criterio de oportunidad por insignificancia. Entendió que  “una afectación grave al bien jurídico protegido por la norma, corresponde en esta instancia dar solución al conflicto mediante la aplicación de un criterio de oportunidad por insignificancia y como consecuencia de ello, extinguir la acción penal pública seguida contra los imputados, y disponer su sobreseimiento”.

 

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