Diputados aprobó el proyecto con 30 votos a favor y 17 en contra, y el Senado lo convalidó. La norma reglamenta la autonomía municipal consagrada en la Constitución de 2025, reduce la cantidad de concejales y define la estructura de los gobiernos locales. En Diputados, el peronismo y otros sectores de la oposición votaron en contra y criticaron la falta de discusión sobre recursos
La Legislatura santafesina sancionó este jueves la nueva Ley Orgánica de Municipios, una de las normas complementarias más esperadas después de la reforma constitucional de 2025. El proyecto, que había recibido media sanción del Senado el 12 de marzo por unanimidad, fue aprobado en Diputados con 30 votos a favor y 17 en contra y luego convalidado por la Cámara alta.
La norma reglamenta los principios de autonomía municipal consagrados en la nueva Constitución y reemplaza a dos leyes que estuvieron vigentes durante más de ocho décadas: la Ley Orgánica de Comunas N° 2439/1935 y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756/1939.
Uno de los cambios centrales es la reducción de concejales. Si todos los municipios adhieren al nuevo esquema institucional, la cantidad de ediles pasará de 448 a 360. La norma también modifica el calendario electoral: el 93 por ciento de las localidades tendrá elecciones cada cuatro años, lo que implica que 316 localidades eliminarán las elecciones intermedias. Las 25 restantes, localidades con más de 20 mil habitantes, mantendrán un sistema de renovación por mitades cada dos años.
La ley establece un límite de dos mandatos consecutivos (ocho años como máximo) para intendentes, concejales y todos los cargos electivos locales. Quienes cumplan este ciclo deberán hacer una pausa obligatoria de cuatro años antes de postularse nuevamente. Este principio ya había sido consagrado en la reforma constitucional de 2025 y ahora se reglamenta en la ley.
Las ciudades con más de 10.000 habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas para ganar autonomía, tal como lo establece la Constitución reformada. El resto se regirá por el nuevo texto de manera supletoria. La norma categoriza los municipios según su población, desde localidades de hasta 3.000 habitantes con una Comisión Municipal de tres miembros hasta las grandes ciudades con concejos que suman dos concejales cada cien mil habitantes. Rosario y Santa Fe mantienen la cantidad de concejales que tienen actualmente.
A partir de 2027, todas las localidades de Santa Fe serán municipios. Desaparece la figura de las comunas, que hasta ahora regía para los pueblos más pequeños. Este es otro de los cambios que ya estaban previstos en la Constitución de 2025. La ley también incorpora instrumentos de democracia directa como iniciativa popular, referéndum vinculante, consulta popular, revocatoria de mandato, audiencias públicas y presupuesto participativo.
La figura del viceintendente, que había impulsado el intendente de Rosario, Pablo Javkin, como una herramienta de gobernabilidad, quedó fuera del proyecto por la oposición del socialismo. En su reemplazo, el oficialismo introdujo un plan B: ante una ausencia del intendente de más de diez días hábiles, asumirá quien ocupe el primer lugar en la lista de concejales del oficialismo, un mecanismo similar al que rige en la provincia de Buenos Aires.
El peronismo y otros sectores de la oposición votaron en contra. Fabián Palo Oliver, del Frente Amplio por la Soberanía, calificó la norma como «una muy mala ley». El justicialista Marcos Corach advirtió que plantea «una autonomía de papel». La diputada Lucila De Ponti había anticipado que «no puede discutirse autonomía municipal sin resolver antes el régimen de coparticipación». Sin embargo ese debate, el de los recursos, quedó para después.
Con la sanción definitiva, la nueva Ley Orgánica de Municipios quedó lista para ser promulgada por el Poder Ejecutivo. La norma comenzará a regir a partir de 2027, cuando todas las localidades de Santa Fe adquieran el estatus de municipios.
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