La decisión de cómo rehabilitar las prácticas suspendidas por la pandemia corresponde a cada jurisdicción. Podrá ser inmediata o gradual. Si hay aumento de contagios, se volverá atrás. La provincia se compromete a enviar informes semanales con un seguimiento epidemiológico
El gobierno nacional, mediante una decisión administrativa publicada este jueves en el Boletín Oficial, exceptuó a la provincia de Santa Fe de la prohibición de práctica de deportes grupales, también denominados de contacto. La rehabilitación de esas prácticas es con el cumplimiento de protocolos que «garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de covid-19», señala el texto oficial.
La medida también indica otros cuidados, como por ejemplo en el desplazamiento de quienes practiquen esos deportes, que deberá limitarse al cumplimiento de esas actividades sin utilizar el servicio público de transporte de pasajeros, lo que en Rosario, con los reiterado paros de choferes de colectivos, parece redundante.
Deportes Grupales en Santa Fe (Decisión Administrativa 2053/2020) by http://www.elciudadanoweb.com/wp-content/uploads/2024/06/cuneo-libarona-1.jpg on Scribd
La autorización incluye a las provincias de La Rioja y Neuquén. Como en Santa Fe, deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades rehabilitadas, que podrán retomarse de acuerdo a los criterios de cada jurisdicción, en forma total o gradual, e incluso volver a suspenderlas si se detecta un aumento de contagios.
A la vez, las autoridades sanitarias de esos distritos deberán monitorear en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias referidas a la autorización de las prácticas, y remitir un informe semanal sobre la situación en cada uno de los deportes.
Todo, en relación a la capacidad del sistema de Salud para contener los contagios por covid-19 y otras enfermedades.
Las personas autorizadas a desarrollar los deportes, como en otras actividades, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 que fija la Decisión Administrativa 897/20.
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