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La obra social de la UNR debe cubrir un tratamiento de rehabilitación infantil

El Juzgado Federal N° 1 de Rosario, a cargo del juez Alberto Salmain, hizo lugar a una medida cautelar contra la obra social de la UNR presentado por la familia de Chiara, una niña de seis años con retraso madurativo, para acceder a un tratamiento intensivo de rehabilitación con el método Pediasuit

La Obra Social Universidad Nacional de Rosario deberá a otorgar la cobertura integral de un tratamiento intensivo de rehabilitación infantil. Al hacer lugar parcialmente a la medida cautelar, el juez federal Gastón Salmain resolvió que tiene que cubrir 80 sesiones Terapia Ocupacional Pediasuit, en un Centro de Neurorehabilitación de Villa María, Córdoba, y el transporte para esa prestación; una sesión por semana durante todo el año de hidroterapia y el modelo de apoyo e integración escolar de marzo a diciembre de 2024 en un Instituto de educación integral.

La madre de la niña presentó una acción de amparo con el patrocinio del abogado Luciano Dangelo. El Protocolo Pediasuit es un tratamiento intensivo que consta de una prenda de vestir suave y dinámica que tiene gorro, chaleco, short, rodilleras y zapatos adaptados que están conectados mediante bandas elásticas, según publicó el portal Versión Rosario.

Solicitó la continuidad de cobertura de los tratamientos por resultados positivos, ya que la niña mejoró su control postural general, se observó que la tiene mejor activación de la musculatura flexora y extensora del tronco, mayor estabilidad dinámica de tronco superior sobre tronco inferior, impactando esto en un mejor desempeño en las actividades de la vida diaria.

El médico tratante le prescribió a un nuevo tratamiento. Aseguró en la presentación judicial que ante al pedido de cobertura de las prestaciones no obtuvo respuesta favorable.

La obra social rechazó la prestación manifestando que la cubre a valores de sus prestadores y que dicho método se puede realizar en Rosario. Agregó que cubrió hasta el presente todas las prestaciones correspondientes a la menor, conforme la ley 24.901, brindándole todas las prestaciones que corresponden a la orientación prestacional contenida en su certificado de discapacidad y que no ha existido una negativa arbitraria y que, nunca negó arbitraria o ilegítimamente cobertura a la menor, sino que se le comunicó que el Centro de Neurorehabilitación de Villa María no es un prestador de la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario.

Asimismo expresaron que el tratamiento de Terapia Ocupacional “Pediasuit” cuya autorización se solicita es una prestación “no nomencladas” y “no moduladas” y que podría realizarse con cualquier profesional Terapista Ocupacional dela ciudad o bien cualquier centro categorizado de Rehabilitación.

En el certificado médico se señaló que “es una paciente con encefalopatía crónica no motora y epilepsia. Medicada con Ácido Valproico. Presenta afectación en áreas crónicas del lenguaje con compromisos comprensivos del lenguaje. Motora: con hipotonía. Laxitud articular en la marcha. Conducta sensorial atípica. Trastorno neurosensorial con distorsión a la interpretación de estímulos sensoriales del medio que afectan su marcha e integración social. Presenta mejoría con tratamiento neurosensorial intensivo (pediasuit) logrando mayor independencia en su marcha e integración con el medio mejorando considerablemente su conducta adaptativa”.

El magistrado destacó jurisprudencia que expresa que “la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”.

Agregó que “la Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia promoción y protección, con el objeto de brindarles2 una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. La amplitud de las prestaciones previstas en la misma resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración de las personas con discapacidad. Máxime valorando que lo decidido compete el interés superior de un niño con discapacidad”.

Puntualizó que “los hechos que motivan esta litis (litigio) encuentran respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de raigambre constitucional, como son el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y psíquica del menor que padece discapacidad”.

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