Regirá desde el 5 de diciembre para residentes y propietarios de inmuebles en la provincia; y desde el 21 de diciembre para visitantes de otras zonas del país en todo el territorio santafesino
El gobierno de la provincia de Santa Fe dispuso, a través del decreto Nº 1640, un cronograma progresivo de la vuelta a la actividad turística en el territorio santafesino. La norma establece que a partir del sábado 5 de diciembre de 2020 se habilita para:
1- El turismo interno de residentes de la provincia de Santa Fe.
2 – Los propietarios de inmuebles o complejos turísticos, aunque no sean residentes en la provincia, para concurrir y alojarse en los que son de su propiedad.
3 – Para el turismo receptivo de personas residentes en otras provincias, cuyo destino turístico se encuentre en los Departamentos Caseros, Constitución, General López, Rosario y San Lorenzo.
Además, el decreto N°1640 establece que a partir del lunes 21 de diciembre de 2020 se habilitará el turismo receptivo de personas residentes en otras provincias, en el resto del territorio provincial.
Protocolos
La autorización está sujeta al cumplimiento de los protocolos de las distintas actividades: alojamientos, cabañas, campings, playas y balnearios, guías de pesca y embarcados y turismo aventura; ocupación de hasta un 50% de las plazas disponibles; y seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.
En tanto, que las personas que quieran participar de las actividades turísticas en la provincia deberán registrarse en la aplicación móvil covid-19 de la provincia de Santa Fe y completar con carácter de declaración jurada los datos que se requieren en la misma. Además, tendrán que obtener el certificado de circulación disponible en www.argentina.gob.ar/verano; y acreditar la reserva de un servicio o alojamiento turístico autorizado.
En el caso de viajar con menores de edad, el adulto responsable deberá consignar sus datos en la aplicación santafesina, en el campo asignado al efecto.
Las autoridades provinciales y locales coordinarán los procedimientos de fiscalización para garantizar el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y los protocolos vigentes.
Si las autoridades locales detectaran un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria provincial, que podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial con carácter preventivo cuando la evolución de la situación lo aconseje.
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