Política

La reforma laboral también propone la derogación del viajante de comercio

El proyecto impulsa la eliminación del estatuto y su indemnización por clientela

La reforma laboral que presentó el gobierno nacional propone la derogación del de la Ley N°14.546, conocida como el Estatuto del Viajante de Comercio.

Esta acción elimina el régimen legal especial que regulaba la actividad y traslada a estos trabajadores al marco general de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los principales puntos que destacó Agencia Noticias Argentinas son:

  1. Eliminación de la Indemnización por Clientela

El Estatuto del Viajante de Comercio (EVC) establecía un pago compensatorio autónomo, el cual queda eliminado.

Monto Anulado: El viajante ya no percibirá el equivalente al 25 % de la remuneración total devengada durante los últimos cinco años o todo el tiempo de servicio, en caso de despido o cese.

La indemnización por clientela era un concepto acumulable a la indemnización por despido sin causa. Su eliminación reduce el costo económico de la extinción de la relación laboral para el empleador.

  1. Cambio en la Base de Cálculo Indemnizatorio

El monto de las indemnizaciones por despido sin causa se rige por la LCT, modificando el criterio de cálculo anterior del estatuto especial.

Ahora se utilizaba el monto mayor de las comisiones devengadas en el último año de servicio o en todo el tiempo de la relación.

La reforma aplicará la Mejor Remuneración Mensual, Normal y Habitual (MRMNH) devengada durante el último año o tiempo de prestación de servicios (Art. 245, LCT).

De esta forma, se reemplaza un criterio que podía incluir picos de ventas excepcionales por un criterio de normalidad y habitualidad.

  1. Regulación Aplicable a partir de la Derogación

Viáticos y Gastos: La compensación por gastos de viaje, kilometraje y otros ítems dejará de regirse por las pautas del estatuto y se ajustará a la nueva redacción de los artículos de la LCT sobre prestaciones complementarias y viáticos.

Comisiones Post-Extinción: El derecho a percibir comisiones luego de la extinción del vínculo laboral, generado por negocios ya cerrados, se rige por las pautas de la LCT.

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