Los valores se fijan en unidades llamadas “UF”, que equivalen al precio de venta al público del litro de nafta especial más barato de las estaciones de servicio de YPF del Automóvil Club Argentino, en este caso, de 29,94 pesos.
El aumento del 5 por ciento para la nafta y del 4,5 por ciento para el gasoil, que rige desde principios de este mes, ya impacta en las multas de tránsito. Así quedó determinado este lunes en el Boletín Oficial de la provincia, de acuerdo a lo establecido por una ley nacional y decretos provinciales.
La norma nacional estipula en el artículo 84 que el valor de la multa se fijará en unidades llamadas “UF” que equivalen al precio de venta al público de un litro de nafta especial de las estaciones de servicio de YPF del Automóvil Club Argentino (ACA), en este caso, de 29,94 pesos.
Con respecto a los valores de las boletas por infracciones que correspondan a vehículos gasoleros, la UF equivaldrá al litro de gasoil, de 24, 88 pesos.
Según establece la ley nacional, las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de 50 UF (1,497 pesos aproximadamente) hasta un máximo de 5.000 UF, que equivale a un monto cercano a los 150 mil pesos.
Para las comprendidas en el inciso 1 del artículo 77, la reglamentación establecerá una escala que se incrementará de manera exponencial, en función de los mayores excesos en que los infractores incurran, con un monto máximo de 20 mil UF, lo que equivale a unos 600 mil pesos.
Por citar algunos ejemplos, según establece la ley provincial Nº 13.169, quien conduzca vehículos en la vía pública sin tener la edad reglamentaria para hacerlo, será sancionado con una multa de entre 300 y 1.500 UF, es decir , entre 9 mil y 45 mil pesos.
Quien no respete el señalamiento o demarcación de la vía pública en los casos que corresponda en la forma, manera o modalidad que establece la legislación vigente, o coloque señales no autorizadas por el organismo competente, será sancionado con una multa de entre 1.500 y 5.000 UF (9 mil y 150 mil pesos).
Entre las infracciones que devienen en multas más elevadas está dirigida a todo aquel que fabrique, importe o comercialice de cualquier modo, vehículos para ser conducidos en la vía pública sin contar con el sistema de iluminación o con las luces adicionales exigidas por la legislación o reglamentación vigente o bien, dispuesta por el organismo competente. La multa irá desde las 5 mil UF hasta 20 mil (entre 150 y 600 mil pesos).
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