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La Suprema Corte bonaerense falló por segunda vez a favor de un pueblo fumigado

La Justicia le volvió a dar la razón a vecinos de barrio Los Pioneros, de la localidad de Campana, que llevan años denunciando enfermedades y contaminación provocadas por el uso de agrotóxicos. Hace una década, una jueza limitó las aplicaciones a 30 metros y ahora la Corte la volvió a fijar en mil

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires volvió a ratificar la protección de 1.000 metros para fumigaciones terrestres con agrotóxicos en la localidad bonaerense de Campana, al atender el segundo planteo realizado por distintas empresas de una misma familia que durante la última década se vio beneficiada por una polémica medida cautelar que le permitió pulverizar agroquímicos a escasos 30 metros de escuelas, viviendas y centros recreativos.

La semana pasada, los jueces del máximo tribunal bonaerense volvieron a ponderar la lucha del barrio Los Pioneros (ubicado a seis kilómetros del centro de Campana y una población de .1500)  y ratificaron que la distancia mínima para aplicaciones terrestres de agrotóxicos debe ser de 1.000 metros. Esa fue la respuesta a un reclamo presentado por la empresa Griveo S.A., propiedad de la familia de Tomás Rossiter. La Corte había tomado la misma postura hace dos meses en relación a otra queja presentada por Establecimientos Santa Susana, perteneciente al mismo clan familiar.

Con argumentos similares a los esgrimidos el 19 de septiembre pasado, este 29 de noviembre la Suprema Corte confirmó el revocamiento de un polémico fallo y le devolvió plena vigencia a un artículo de la ordenanza municipal 5792/11, de la localidad de Campana, que en 2012 estableció 1.000 metros de distancia de resguardo.

Entre sus argumentos, los jueces Sergio Torres, Luis Genoud, Hilda Kogan y Daniel Soria resaltaron que “cabe recordar que esta Corte se ha expedido en casos similares al presente, en los cuales, ante la fumigación con agroquímicos en cercanías de ejidos urbanos o periurbanos o viviendas de particulares, resolvió aplicar el principio precautorio al ponderar la situación de riesgo o peligro al ambiente y a la salud de las personas y, en consecuencia, prohibió la realización de tareas de fumigación en determinadas extensiones de terreno preceptuadas por normas de ordenamiento territorial”.

El principio precautorio es el que permite que, ante la falta de información o certeza científica se puedan adoptar medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente frente al peligro de daño grave o irreversible. Los jueces aclararon que ese principio asumió jerarquía supra legal con el Acuerdo Regional de Escazú, al que Argentina adhirió en 2020.

Dicho principio, continúan los jueces, “opera como dique de contención ante la expansividad o dificultad de determinación del daño ambiental, y que no sólo refuerza la finalidad preventiva del derecho ambiental sino que también implica armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo, mediante un juicio de ponderación razonable».

El conflicto se remite a 2012, cuando un importante productor agropecuario  de la localidad de Campana inició una demanda judicial para anular el artículo de una ordenanza municipal que fijaba 1.000 metros terrestres para fumigaciones con agrotóxicos y prohibía las pulverizaciones aéreas.

La jueza que tomó el caso aceptó la petición y dictó una polémica medida cautelar que redujo la restricción a escasos 30 metros de escuelas, viviendas y centros recreativos rurales. Pasaron 12 años hasta que en septiembre pasado, la Corte de Buenos Aires confirmó la vigencia de la ordenanza al priorizar la salud de la población en la causa presentada por Establecimientos Santa Susana y ahora lo ratificó ante el planteo de la empresa Griveo S.A., ambas pertenecientes a la misma familia.

En el medio, vecinos del barrio Los Pioneros de Campana denunciaron casos de enfermedad por intoxicación y acompañaron estudios científicos que detectaron presencia de agrotóxicos en muestras biológicas de niños y adultos, además del agua y el suelo.

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