Se trata de un pequeño de 5 años que necesita realizar un tratamiento hormonal. “El menor no había sido diagnosticado con un déficit en la hormona de crecimiento al momento de suscribir la madre la Declaración Jurada”, indicó el fallo
La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a Prevención Salud reafiliar a un niño de 5 años en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su baja, y brinde el tratamiento hormonal por él requerido, según la prescripción de su médica tratante.
La madre del menor, con el patrocinio de las abogadas Mazzeo, Canet, Facciuto y Forneris, inició una acción de amparo contra Prevención Salud S.A. con el objeto de que sea condenada a cesar en su actitud por la cual procedió a dar de baja a su hijo, de tan sólo cinco años de edad, como afiliado en el plan de salud oportunamente contratado, negando asimismo la cobertura del tratamiento indicado por su médica tratante, y solicita que se ordene a la demandada a reintegrar de inmediato en carácter de afiliado a su hijo al plan oportunamente contratado, manteniendo el valor de la cuota y la cobertura de salud en las instituciones y prestadores que conforme a dicho plan le corresponden, en particular brindando inmediata cobertura al tratamiento indicado.
Desde noviembre del 2023, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario, la mujer se encuentra en relación de dependencia en una empresa, derivando a partir de esa fecha los aportes correspondientes a sus haberes a Prevención Salud a través de la Obra Social de los Mandos Medios de Telecomunicaciones.
A los fines de obtener la afiliación, la prepaga le exigió la presentación de un formulario de admisión, cuya copia no le ha sido entregada pese a haberla requerido en reiteradas oportunidades la empresa de medicina prepaga los incorpora como afiliados, en razón de la derivación de aportes a través de la obra social.
El procedimiento de alta se hizo a través de un agente al cual le informó de los estudios realizados a su hijo, y que éste le manifestó que no era necesario consignar dicha información debido a que los resultados eran normales y no contaba con ningún diagnóstico. Completó la documentación solicitada, cuya copia nunca le fue entregada.
Destacó que desde dicha fecha Prevención Salud no sólo percibe los aportes obligatorios que son retenidos de su recibo de haberes y canalizados a través de la obra social, sino también los que adicionalmente realiza su empleador.
Con posterioridad a su ingreso en Prevención Salud su hijo fue diagnosticado de baja talla déficit de GH, en razón de lo cual su médica tratante le indicó tratamiento con Somatotropina recombinante humana Cartucho 15 mg x 1 envase – (Omnitrope 15 mg).
El informe suscripto por la profesional indica cómo ha sido la evolución del cuadro de salud de su hijo, y refiere que su diagnóstico ha sido posterior a la afiliación.
Sorpresivamente, al solicitar la cobertura de un estudio de control para su hijo, luego de tres meses de espera, como respuesta recibió una Carta Documento en la cual Prevención Salud alega falseamiento de declaración jurada, y que daba de baja a su hijo, dejándolo completamente desamparado.
La prepaga respondió que la madre no informó que su hijo menor contaba con antecedente de “glomerunefritis aguda” ni del “trastorno de crecimiento – baja talla” que padecía (por lo que habían consultado especialistas, realizado estudios, descartado patologías, realizado pruebas, etc. todo desde los 3 años).
Una pericial médica destacó que “es correcto, de acuerdo a la documental aportada, que los primeros estudios realizados al menor habían arrojado resultados normales. Por lo tanto, entiende este perito que, si bien los padres del niño habrían consultado previamente a profesionales médicos por baja talla del menor, esto no necesariamente constituiría un cabal conocimiento de la existencia de un estado patológico previo a la afiliación de la obra social”.
El juez federal Gastón Salmain puntualizó que “conforme los dichos de los médicos tratantes, el menor no había sido diagnosticado con un déficit en la hormona de crecimiento al momento de suscribir la madre la Declaración Jurada, circunstancia que permite considerar que no habría obrado de mala fe como afirma la demandada, ya que recién el 06/03/2024 se vuelve a solicitar prueba de arginina cuyo resultado confirma el déficit de GH”.
“Al momento de adherirse a la prepaga demandada, esto es 28/11/2023, la mujer no habría ocultado ni falseado datos con relación al estado de salud de su hijo menor de edad, ya que, al momento de la suscripción de la declaración jurada no se contaba con diagnóstico certero respecto de la existencia de una patología que afectara al menor”, agregó el magistrado.
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