La madre del menor inició una demanda de alimentos y alegó que existe una causa de violencia familiar
La Justicia de Familia de de Rosario fijó a un padre una cuota alimentaria defintiva a favor de su hijo del 35% del total de sus ingresos. La jueza Andrea Brunetti dispuso incluir sueldo anual complementario, ayuda escolar, salario familiar, y todo beneficio que perciba por el hijo, sin perjuicio de las asignaciones familiares, con más pago de obra social o prepaga, y del 50% de los gastos extraordinarios correspondientes.
La madre del menor, con el patrocinio de la abogada Antonela Schmidt, inició una demanda de alimentos y alegó que existe una causa de violencia familiar. Relató que las partes mantuvieron una relación de pareja de la cual nació su hijo Giovanni, y que finalizó hace más de dos años. Expresó que desde la separación la progenitora ha intentado mantener un vínculo cordial con el demandado y acordar cuestiones básicas, relativas al cuidado personal del niño y la cobertura de sus necesidades cotidianas y que ello le resultó imposible, toda vez que cualquier tipo de colaboración por parte del progenitor depende de su voluntad unilateral, que mantiene una conducta evasiva y desinteresada respecto de sus obligaciones parentales.
Expuso, según publicó el periodista Alberto Fufari en el sitio Versión Rosario, que el demandado no colabora en las tareas de cuidado, que ni siquiera cuando la progenitora debe trabajar, que queda al cuidado de la abuela materna y su participación es prácticamente nula.
Por su parte, el dolar quedaba comprendida dentro de los gastos ordinarios de manutención cubiertos por la cuota alimentaria a su cargo, la que expone se estipuló en el 20% de sus ingresos y que siempre cumplimentó con ello. Relata que las meriendas en varias ocasiones son afrontadas por su parte, que cada vez que su hijo duerme en su casa es él quien lo lleva a la escuela.
Afirmó la magistrada que Como ya se ha sostenido en doctrina y jurisprudencia aún bajo la normativa anterior, la obligación alimentaria nacida de la responsabilidad parental no exige demostrar la necesidad del alimentado. Se trata de una obligación legal derivada de la responsabilidad parental que el progenitor ejerce.
Puntualizó la jueza Brunetti que la norma legal resulta de total claridad al disponer que los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que se demande dentro de los seis meses de tal interpelación.
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