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Le sacaron 17 líneas a su nombre: condenan a la empresa Telefónica

En la demanda por daños y perjuicios patrocinada por la abogada María Paula Arias la mujer sostuvo que en 1996 contrató con la empresa demandada, en ese momento llamada Movicom, el servicio de telefonía celular, por lo que puede inferirse que posee sus datos personales en sus bases

La Justicia rosarina condenó a Telefónica Móviles Argentina SA porque a una clienta delincuentes lograron obtener 17 líneas a su nombre. Debe abonarle $2.500.000 por daño moral, la suma de 20 Canasta Básica Total para el Hogar 3 ($23.000.0000) por daño punitivo, más los intereses.

La demanda por daños y perjuicios, publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario, patrocinada por la abogada María Paula Arias la mujer sostuvo que en 1996 contrató con la empresa demandada, en ese momento llamada Movicom, el servicio de telefonía celular, por lo que puede inferirse que posee sus datos personales en sus bases.

Destacó que tomó conocimiento que con su nombre y documento de identidad se habían habilitado numerosas líneas de telefonía celular, las cuales no solicitó ni tenía conocimiento de su existencia hasta que empezó a ser intimada al pago de las deudas por falta de pago que estaban generando.

Expresó que el 9 de noviembre de 2016 efectuó un descargo por desconocimiento de línea en la oficina comercial de la empresa, y allí desconoció todas las líneas telefónicas que figuraban a su nombre y que tenían característica de la ciudad de Córdoba.

Con anterioridad y posterioridad a dicho trámite fue víctima de acoso y hostigamiento constante a través de reclamos extrajudiciales, mediante la llegada diaria de correos electrónicos, whatsapp y llamadas a su teléfono celular, y que fue informada en el Veraz.

Formalizó su reclamo a la demandada mediante carta documento el 11 de octubre de 2018, reclamo que la accionada no respondió, y que remitió carta documento a la Organización Veraz SA, quien le comunicó que había sido informada por la Telefónica.

Al contestar la empresa destacó que según su base de datos figuran diecisiete líneas registradas a nombre de la mujer. Agregó Telefónica que la demandante no fue su clienta puesto-que no existen solicitudes que halla firmado para el alta de una línea y/o plan de datos y/o compra de equipo de telefonía celular, por lo que no existió vinculo jurídico alguno entre las partes y menos de naturaleza comercial y/o contractual, ni tampoco fue víctima de práctica abusiva alguna como le pretende endilgar.

Sostuvo que existió un caso de robo de identidad y utilización de datos personales de la actora por parte de terceras personas, en el que ambas partes fueron víctimas, incluso la empresa demandada puesto que brindó un servicio de telefonía móvil que no pudo cobrar, ya que fue utilizado por terceros malintencionados.

La empresa manifestó que recurrían a la generación de tráfico (local o internacional) o para sacar equipos celulares: compraban prepagos (concurrían a un kiosco y adquirían un chip) y los nominaban a nombre de personas reales, para lo que les alcanzaba conocer el nombre y DNI de la persona damnificada; luego se contactaban telefónicamente para pedir una migración ascendente para poder hacer llamadas internacionales o en roaming o comprar un equipo contra factura (necesitaban que la línea tenga un plan full).

Y además, activaban líneas para consumo local: adquirían un plan control y vendían las SIM activadas para que duren un ciclo de facturación (hasta la baja por falta de pago), atento que la empresa tenía como política comercial no cortar el servicio ante la primera factura impaga y otorgar un plazo de gracia para que el usuario pueda ponerse al día con la deuda atrasada mientras mantiene el servicio.

El juez en lo civil y comercial, Ricardo Ruiz, sostuvo que la relación de consumo “ya no solo se puede originar en un contrato, sino también en actos jurídicos unilaterales y en hechos jurídicos. Por esta razón, puede nacer de prácticas comerciales precontractuales, hechos ilícitos y declaraciones unilaterales de voluntad. En otras palabras, no hay limitaciones en cuanto a la causa del vínculo jurídico que será captado por las normas consumeriles”.

Es que se abandonó la tesis contractualista que existía en la Ley de Defensa del Consumidor original.

Agregó que fue la propia demandada quien reconoció que la mujer no había contratado las diecisiete líneas telefónicas y que, pese a darlas de baja a finales del 2016 por comprobar que se trataba de un caso de sustitución de identidad, recién el 22 de marzo de 2019 anuló, canceló o “reajustó” la deuda generada por estas líneas.

 

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