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Levantan restricciones a comercios minoristas que realicen ventas sin contacto directo con clientes

El gobernador Omar Perotti firmó el decreto y la medida alcanza a los departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López. También podrán trabajar los escribanos

El gobernador santafesino Omar Perotti dispuso dejar sin efecto las restricciones que habían sido impuestas a los comercios minoristas que realicen ventas que no requieran contacto personal con clientes, y a la actividad de los registros de escribanos.

Lo hizo mediante el decreto Nº 0950/20, que también lleva la firma de la ministra de Salud de la provincia, Sonia Martorano, y en función a lo dispuesto en el decreto N° 0944/20, el cual establece la restricción de actividades por un período de 14 días (rige desde el pasado 5 de septiembre) en los departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López.

A través del decreto Nº 0950/20, se dispuso que esta suspensión de actividades no alcance a “la venta de mercaderías ya elaborada de comercios minoristas de rubros esenciales y no esenciales a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio”. Así lo indica la norma en su Artículo 1°, en el que agrega que en tales casos la entrega debe realizarse cumpliendo “los productos con la utilización obligatoria de elementos de protección de nariz, boca y mentón”.

El Artículo 2° establece que también se excluye de la suspensión “a la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios calificados como esenciales en la emergencia”.

Al respecto, el artículo 3° dispone que en estos cinco departamentos y durante 14 días (contados a partir del 5 de septiembre), la actividad notarial se lleve a cabo tomando en cuenta las siguientes previsiones:

Realizándose los actos notariales sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.

Las actividades no podrán realizarse más allá del horario de las 19.30, con fijación de turno previo en todos los casos.

Quienes desarrollen la actividad notarial y las personas comparecientes deberán utilizar en todo momento elementos de protección de nariz, boca y mentón, garantizándose además la adecuada higiene y ventilación de los locales.

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