Edmundo Carbone, del juzgado Civil y Comercial Nº 1, rechazó un planteo del Gobierno para levantar la suspensión de un artículo y sostuvo que "las cautelares no están sujetas a un plazo de vigencia, pues de lo contrario, se desnaturalizaría su finalidad".
El Gobierno nacional volvió a sufrir otro revés en su lucha por la aplicación de la totalidad de la Ley de Medios, sancionada por el Congreso el año pasado. En este caso, un juez de primera instancia desoyó un fallo de la Corte Suprema de la Nación y confirmó la vigencia de una medida cautelar que congela el artículo 161 de la ley 26.522, que otorga a las empresas de medios un año de gracia para desprenderse de las licencias de radiodifusión que superan la cantidad máxima permitida.
El juez federal en lo Civil y Comercial Nº 1, Edmundo Carbone, rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar presentado por la Jefatura de Gabinete, en nombre del Estado, así como la fijación de un plazo de vigencia de ese recurso extraordinario, tal como había recomendado el máximo Tribunal. La cautelar es patrocinio del Grupo Clarín S.A.
En octubre pasado, los siete jueces del máximo Tribunal consideraron que «no tienen competencia para revisar este tipo de cautelares» porque no existe una sentencia definitiva. Sin embargo, cinco de ellos consideraron que por el «interés general» que existe en aplicar la ley de Servicios de Comunicación Audiovisial la cautelar no puede durar «indefinidamente» y se debe fijar un límite de tiempo para no frustrar su aplicación.
Contrario a esa resolución, el magistrado sostuvo en su fallo de siete carillas que «las medidas cautelares no están sujetas a un plazo de vigencia, pues de lo contrario, se desnaturalizaría su finalidad». Para Carbone el espíritu de la cautelar es «evitar que la sentencia que eventualmente se dicte se torne ilusoria».
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